III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2021-9932)
Resolución de 15 de febrero de 2021, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural a favor de la "Iglesia Parroquial de Santiago" de Losar de la Vera (Cáceres), con categoría de monumento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Lunes 14 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 72522

ANEXO IV
Criterios para la protección del monumento y su entorno
1.

Régimen del monumento y su entorno de protección.

La presente normativa tiene por objeto regular la protección, conservación,
restauración, investigación y utilización del monumento.
Con carácter general, las actuaciones a realizar en el bien declarado están sujetos a
lo dispuesto en el Título II, Capítulo II de la Ley 2/99, de 29 de marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura en el que se regula la protección, conservación y
mejora de los bienes inmuebles, Sección 2.ª, Régimen de Monumentos. Las actuaciones
también quedarán sujetas a lo dispuesto el régimen tutelar establecido en el Título III de
la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura para la
salvaguarda del patrimonio arqueológico.
2.

Intervención en bienes muebles.

En lo que respecta a los bienes muebles vinculados al monumento, y en
consideración al artículo 8 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura, se atenderá a lo dispuesto en el Capítulo III, Título II, relativo al
régimen de protección, conservación y mejora de los bienes muebles y las colecciones
de la citada ley.
3.

Usos permitidos en el monumento.

cve: BOE-A-2021-9932
Verificable en https://www.boe.es

Los usos permitidos en el monumento vendrán determinados y tendrán que ser
compatibles con la investigación, la conservación, la puesta en valor y el disfrute del bien
y contribuirán a la consecución de dichos fines, sin degradar la imagen del monumento o
poner en peligro la conservación del bien o, lo que es lo mismo, no deberán alterar sus
valores patrimoniales.
La autorización particularizada de uso se regirá por el artículo 37 de la Ley de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, Ley 2/1999, de 29 de marzo, modificada
por la Ley 3/2011, de 17 de febrero.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X