III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2021-9932)
Resolución de 15 de febrero de 2021, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural a favor de la "Iglesia Parroquial de Santiago" de Losar de la Vera (Cáceres), con categoría de monumento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Lunes 14 de junio de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Resolución de 15 de febrero de 2021, de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés
cultural a favor de la «Iglesia Parroquial de Santiago» de Losar de la Vera
(Cáceres), con categoría de monumento.

Con fecha 5 de agosto de 1982, se dicta Resolución de la Dirección General de
Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas por la que se incoa expediente de declaración como
bien de interés cultural a favor de la iglesia parroquial de Santiago de Losar de la Vera
(Cáceres), con la categoría de monumento histórico-artístico, publicándose en el
«Boletín Oficial del Estado», n.º 258, de 27 de octubre de 1982. El bien quedó inscrito de
manera provisional en el Registro de Bienes de Interés Cultural.
Se estima necesario, conforme a las exigencias de la Ley 2/1999, de 29 de marzo,
de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura que la descripción de la «iglesia
parroquial de Santiago», incluya reseña sobre los bienes muebles asociados a ésta,
además de una delimitación gráfica del bien incoado, resultando adecuado además
redefinir la descripción del bien y su delimitación ateniéndose a las prescripciones
legales que, en la Resolución, de 5 de agosto de 1982, anteriormente citada, no se
contenían.
Por otro lado, se infiere la necesidad de adaptar la categoría de protección conferida
en su momento, Monumento Histórico-Artístico, a una de las categorías de protección
previstas en la citada norma.
Con el fin de efectuar tal declaración como Bien de Interés Cultural de la «iglesia
parroquial de Santiago» de Losar de la Vera (Cáceres), se ha procedido a elaborar una
Memoria técnica nueva por los servicios técnicos de la Dirección General de Bibliotecas,
Archivos y Patrimonio Cultural, con fecha 16 de septiembre de 2020, adaptada ya a las
determinaciones legales.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983,
de 25 de febrero y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011 de 28 de enero, la cual se
publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia
exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así
como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el
procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien
que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia Ley, los bienes más
relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de
Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe
en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley. El artículo 6.1 de la citada Ley, al
establecer la clasificación de los bienes que puedan ser declarados de Interés Cultural,
incluye, con la categoría de Monumento, en el apartado a) los edificios y estructuras «de
relevante interés histórico, artístico, etnológico, científico, social o técnico, con inclusión
de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen.»
Ha de significarse, a tales efectos, que la «iglesia parroquial de Santiago» de Losar
de la Vera (Cáceres), con orígenes a finales del siglo XV, sobre una estructura primigenia
del siglo XIII, y posteriormente ampliada en los siglos XVI, XVII y XVIII, posee un
conjunto de valores histórico-culturales que justifican su declaración como Bien de
Interés Cultural con la categoría de Monumento.

cve: BOE-A-2021-9932
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