III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Telecomunicaciones. (BOE-A-2021-9915)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se publican los requisitos técnicos actualizados de la interfaz radioeléctrica reglamentada IR-267, relativa a terminales interactivos de satélite (SIT) y terminales de usuario por satélite (SUT), en el rango de frecuencias 29,5-30 GHz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Lunes 14 de junio de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
9915

Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se publican los
requisitos técnicos actualizados de la interfaz radioeléctrica reglamentada
IR-267, relativa a terminales interactivos de satélite (SIT) y terminales de
usuario por satélite (SUT), en el rango de frecuencias 29,5-30 GHz.

El artículo 16 del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de
conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por Real
Decreto 188/2016, de 6 de mayo, establece que la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, hoy en día Secretaría de
Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, publicará como resolución en
el «Boletín Oficial del Estado» las interfaces reglamentadas en España que hayan sido
notificadas a la Comisión Europea.
La presente resolución tiene como objeto la publicación de los requisitos técnicos de
la interfaz relativa a terminales interactivos de satélite (SIT) y terminales de usuario por
satélite (SUT), en el rango de frecuencias 29,5-30 GHz, actualizadas con arreglo al
Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias en vigor.
El cumplimiento de estos requisitos de interfaz es necesario para el uso de
terminales interactivos de satélite (SIT) y terminales de usuario por satélite (SUT), en el
rango de frecuencias 29,5-30 GHz que operen en España, y no exime del cumplimiento
del resto de los requisitos establecidos en el mencionado Reglamento que establece el
procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de
telecomunicaciones.
Esta interfaz podrá ser revisada, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro
Nacional de Atribución de Frecuencias en vigor, como consecuencia de nuevas
necesidades nacionales en cuanto al uso eficaz del espectro o bien como consecuencia
de tratados o acuerdos internacionales en los que España sea parte.
Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de
normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la
sociedad de la información, previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre.
De acuerdo con lo anterior y en uso de la competencia que el artículo 16 del
Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los
aparatos de telecomunicaciones atribuye a esta Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, resuelvo:

IR-267 Terminales interactivos de satélite (SIT) y terminales de usuario por satélite
(SUT), en el rango de frecuencias 29,5-30 GHz
Madrid, 12 de marzo de 2021.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales, P.D. (Orden IET/556/2012, de 15 de marzo), el Subdirector
General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, Pedro Luis
Alonso Manjón.

cve: BOE-A-2021-9915
Verificable en https://www.boe.es

1. Publicar los requisitos de la interfaz reglamentada IR-267, que se relaciona en el
anexo a esta resolución.