III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Telecomunicaciones. (BOE-A-2021-9914)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se publican los requisitos técnicos actualizados de las interfaces radioeléctricas reglamentadas IR-268, IR-269 e IR-270 relativas a equipos de radio para transmisión de datos de banda ancha en el rango de frecuencias 57-71 GHz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Lunes 14 de junio de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
9914

Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se publican los
requisitos técnicos actualizados de las interfaces radioeléctricas
reglamentadas IR-268, IR-269 e IR-270 relativas a equipos de radio para
transmisión de datos de banda ancha en el rango de frecuencias 57-71 GHz.

El artículo 16 del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de
conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 188/2016,
de 6 de mayo, establece que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la
Sociedad de la Información, hoy en día Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales, publicará como resolución en el «Boletín Oficial del Estado» las
interfaces reglamentadas en España que hayan sido notificadas a la Comisión Europea.
La presente resolución tiene como objeto la publicación de los requisitos técnicos de
las interfaces relativas a equipos de radio para Transmisión de datos de banda ancha en
el rango de frecuencias 57-71 GHz, actualizadas con arreglo al Cuadro Nacional de
Atribución de Frecuencias en vigor.
El cumplimiento de estos requisitos de interfaces es necesario para el uso de
equipos de Transmisión de datos de banda ancha en el rango de frecuencias 57-71 GHz
que operen en España, y no exime del cumplimiento del resto de los requisitos
establecidos en el mencionado Reglamento que establece el procedimiento para la
evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones.
Estas interfaces podrán ser revisadas, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro
Nacional de Atribución de Frecuencias en vigor, como consecuencia de nuevas
necesidades nacionales en cuanto al uso eficaz del espectro o bien como consecuencia
de tratados o acuerdos internacionales en los que España sea parte.
Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de
normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la
sociedad de la información, previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre.
De acuerdo con lo anterior y en uso de la competencia que el artículo 16 del
Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los
aparatos de telecomunicaciones atribuye a esta Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, resuelvo:

IR-268 Transmisión de datos de banda ancha en el rango de frecuencias 57-71 GHz (tipo a).
IR-269 Transmisión de datos de banda ancha en el rango de frecuencias 57-71 GHz (tipo b).
IR-270 Transmisión de datos de banda ancha en el rango de frecuencias 57-71 GHz (tipo c).
2. Mediante esta resolución se anula la interfaz IR-263 relativa a transmisión de
datos de banda ancha en 60 GHz, con notificación 2017/567/E, publicada en el BOE
de 13 de junio de 2018.
Madrid, 12 de marzo de 2021.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales, P.D. (Orden IET/556/2012, de 15 de marzo), el Subdirector
General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, Pedro Luis
Alonso Manjón.

cve: BOE-A-2021-9914
Verificable en https://www.boe.es

1. Publicar los requisitos de las interfaces reglamentadas IR-268, IR-269 e IR-270
que se relacionan en el anexo a esta resolución.