III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Telecomunicaciones. (BOE-A-2021-9913)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se publican los requisitos técnicos actualizados de las interfaces radioeléctricas reglamentadas IR-264, IR-265 e IR-266 relativas a equipos de radio para dispositivos de corto alcance (SRD) no específicos, en la banda de frecuencias ICM de 433 MHz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Lunes 14 de junio de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
9913

Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se publican los
requisitos técnicos actualizados de las interfaces radioeléctricas
reglamentadas IR-264, IR-265 e IR-266 relativas a equipos de radio para
dispositivos de corto alcance (SRD) no específicos, en la banda de
frecuencias ICM de 433 MHz.

El artículo 16 del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de
conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por Real
Decreto 188/2016, de 6 de mayo, establece que la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, hoy en día Secretaría de
Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, publicará como resolución en
el «Boletín Oficial del Estado» las interfaces reglamentadas en España que hayan sido
notificadas a la Comisión Europea.
La presente resolución tiene como objeto la publicación de los requisitos técnicos de
las interfaces relativas a equipos de radio para dispositivos de corto alcance (SRD) no
específicos, en la banda de frecuencias ICM de 433 MHz, actualizadas con arreglo al
Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias en vigor.
El cumplimiento de estos requisitos de interfaces es necesario para el uso de
dispositivos de corto alcance (SRD) no específicos, en la banda de frecuencias ICM
de 433 MHz que operen en España, y no exime del cumplimiento del resto de los
requisitos establecidos en el mencionado Reglamento que establece el procedimiento
para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones.
Estas interfaces podrán ser revisadas, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro
Nacional de Atribución de Frecuencias en vigor, como consecuencia de nuevas
necesidades nacionales en cuanto al uso eficaz del espectro o bien como consecuencia
de tratados o acuerdos internacionales en los que España sea parte.
Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de
normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la
sociedad de la información, previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre.
De acuerdo con lo anterior y en uso de la competencia que el artículo 16 del
Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los
aparatos de telecomunicaciones atribuye a esta Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, resuelvo:

IR-264 Dispositivos de corto alcance (SRD) no específicos en banda ICM 433 MHz
(tipo a).
IR-265 Dispositivos de corto alcance (SRD) no específicos en banda ICM 433 MHz
(tipo b).
IR-266 Dispositivos de corto alcance (SRD) no específicos en banda ICM 433 MHz
(tipo c).

cve: BOE-A-2021-9913
Verificable en https://www.boe.es

1. Publicar los requisitos de las interfaces reglamentadas IR-264, IR-265 e IR-266
que se relacionan en el anexo a esta resolución.