II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Notarías. (BOE-A-2021-9830)
Orden JUS/596/2021, de 10 de junio, por la que se nombran los Tribunales calificadores de la oposición libre para obtener el título de Notario, convocada por Resolución de 26 de enero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Lunes 14 de junio de 2021

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Don Álvaro Echevarría Pérez, Abogado del Estado en la Secretaría de Estado de
Economía y Apoyo a la Empresa, Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital.
Doña Susana Jiménez Bautista, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia
número 7 de Alcalá de Henares (actualmente en comisión de servicios en el Gabinete
Técnico del Tribunal Supremo).
Doña Belén Menéndez García, Registradora de la Propiedad de Illescas número 2.
Secretaria: Doña Teresa de Jesús Andrés Jiménez, Notaria de Villarejo de Salvanés.
Segundo.
Los Tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de cinco de sus
miembros. En ausencia del Presidente o del Secretario, hará sus veces el vocal notario.
Si el Tribunal se hubiera constituido con varios notarios, la ausencia del Presidente se
cubrirá por el Secretario, y la de éste, por un vocal registrador.
Tercero.
Todas las dudas y cuestiones que se presenten durante la práctica de los ejercicios
de oposición serán resueltas por el Tribunal. Si no hubiera unanimidad, prevalecerá el
criterio de la mayoría y, en caso de empate, decidirá el voto del Presidente.
Cuarto.
Este Tribunal estará clasificado en la categoría prevista en el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio («Boletín Oficial del
Estado» de 30 de mayo de 2002).
Quinto.
Contra esta orden se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante el Ministro de Justicia en el plazo de un mes desde su publicación o bien
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante
el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Publicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

cve: BOE-A-2021-9830
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 10 de junio de 2021.–El Ministro de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X