II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE CONSUMO. Ceses. (BOE-A-2021-9821)
Orden CSM/595/2021, de 11 de junio, por la que se dispone el cese de vocales del Consejo de Consumidores y Usuarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Lunes 14 de junio de 2021

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias

MINISTERIO DE CONSUMO
Orden CSM/595/2021, de 11 de junio, por la que se dispone el cese de
vocales del Consejo de Consumidores y Usuarios.

Mediante Orden SCB/1472/2018, de 26 de diciembre, se procedió al nombramiento
de vocales del Consejo de Consumidores y Usuarios tras la designación de los
candidatos por parte de las asociaciones de consumidores que acreditaron los requisitos
exigidos por el artículo 3.6 del Real Decreto 894/2005, de 22 de julio, por el que se
regula el Consejo de Consumidores y Usuarios.
Por parte de la Asociación General de Consumidores, Confederación-ASGECO,
inscrita en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios, fueron
designados como vocales representantes de la misma, don José Carrero García, como
vocal titular y doña Francisca Riudavest Florit, como vocal suplente.
Mediante Resolución de 12 de abril de 2021, de la persona titular de la Dirección
General de Consumo se acordó excluir del Registro Estatal de Asociaciones de
Consumidores y Usuarios a la Asociación General de Consumidores, Confederación
ASGECO, inscrita con el número 1, habiendo sido dicha resolución debidamente
notificada a dicha entidad. La citada resolución señala que la exclusión del mencionado
Registro determinará igualmente la pérdida de cualquier derecho, beneficio o
desempeño de cargos por sus representantes que venga condicionada a la inscripción
en dicho Registro de la Asociación.
Se significa que de conformidad con el apartado 1 del artículo 3 del Real
Decreto 894/2005, de 22 de julio, el Consejo de Consumidores y Usuarios estará
integrado hasta por un máximo de 15 vocales en representación de las asociaciones y
cooperativas de consumidores y usuarios inscritas en el Registro Estatal de
Asociaciones de Consumidores y Usuarios y que los citados vocales, de conformidad
con el apartado 5 de dicho artículo, serán nombrados por el Ministro de Sanidad y
Consumo, a propuesta del Presidente del Instituto Nacional del Consumo, tras la
designación de un vocal titular y un suplente por parte de cada asociación o cooperativa
de consumidores y usuarios seleccionada para estar representada en el Consejo de
Consumidores y Usuarios.
Asimismo, el apartado 4 del artículo 5 de dicho real decreto establece que el
vicepresidente y los vocales del Consejo cesarán en su cargo por exclusión del Registro
de la asociación o cooperativa de consumidores y usuarios que les designó, entre otras
causas, estableciéndose que las circunstancias mencionadas serán comunicadas por
escrito al secretario del Consejo, junto con la designación, en su caso, de un nuevo
vocal, por parte de la asociación o cooperativa de consumidores y usuarios. Por último,
se dispone que el cese de los vocales del Consejo, así como las nuevas designaciones,
serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto, procede llevar a efecto el cese de los vocales referidos al haber sido
excluida la Asociación General de Consumidores, Confederación-(ASGECO) del
Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios en virtud de la Resolución
de la persona titular de la Dirección General de Consumo de 12 de abril de 2021.

cve: BOE-A-2021-9821
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