V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. (BOE-B-2021-29486)
Anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra por el que se somete a información pública el Estudio de Impacto Ambiental y la solicitud de Autorización Administrativa Previa del Parque Eólico Cima de Vila, de 54 MW, situado en el término municipal de Agolada (Pontevedra), y su infraestructura de evacuación, situada en los términos municipales de Agolada, Vila de Cruces y Lalín (Pontevedra).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de junio de 2021

Sec. V-B. Pág. 38566

Finalidad: Generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía
renovable (eólica).
Características técnicas:
Parque Eólico: 9 aerogeneradores de 6 MW de potencia unitaria, tensión de
generación 690 V, elevada a 30 kV en los centros de transformación de cada
aerogenerador, con 155 m de diámetro de rotor y una altura de torre de 122’5
metros. Término municipal de Agolada (provincia de Pontevedra).
Red subterránea de media tensión de evacuación, 30 kV: para conexión de
cada uno de los aerogeneradores con la subestación del parque.
Subestación elevadora de tensión "Cima de Vila" 30/132 kV: aumentará la
tensión hasta 132 kV, para la evacuación a esa tensión de la energía producida
por el parque eólico. Superficie aproximada de 5.455 m². Término municipal de
Agolada (provincia de Pontevedra).
Línea aérea de evacuación a 132 kV: desde la subestación de "Cima de Vila"
hasta el apoyo nº 62 de la línea aérea de alta tensión "LAT 132 kV SET PE
Turubelo – LAT 132 KV SET PE Rodeira /SET colectora Silleda". Simple circuito,
un conductor por fase y cable de tierra, con una longitud aproximada de 9.629
metros. Términos municipales de Agolada, Vila de Cruces y Lalín (provincia de
Pontevedra).
Presupuesto: 42.332.050,59 €
Los procedimientos en los cuales se encuadra este trámite de información
pública están reglados en el artículo 53.1.a de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre
(referido como "Autorización Administrativa Previa"); en el artículo 122 y siguientes
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en su redacción dada por el Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio (referido como "Autorización Administrativa"); y
en el Título II, Capítulo II, Sección 1ª de la Ley 21, 2013, de 9 de diciembre
("Procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria para la formulación
de la declaración de impacto ambiental").
Corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas, del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, dictar la resolución
de Autorización Administrativa Previa de las instalaciones. Corresponde a la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, del mismo ministerio,
formular la Declaración de Impacto Ambiental. Corresponde a la Dependencia del
Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra la
tramitación de ambos procedimientos; con tal motivo, esta Dependencia es el
órgano ante el que pueden presentarse alegaciones.
Todo lo anterior se hace público para que pueda ser examinado el expediente
y, en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente a la publicación de
este anuncio, formularse las alegaciones que se estimen oportunas, dirigidas a la
Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Pontevedra, a través el Registro Electrónico de la Administración General del
Estado (https://rec.redsara.es) o por cualquier otro de los medios establecidos en
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se advierte que las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y
otros sujetos identificados en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,

cve: BOE-B-2021-29486
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 141