III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-9813)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la de 29 de abril de 2021, por la que se delegan competencias de la Presidencia y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores del organismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Sábado 12 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 72011

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
9813

Resolución de 9 de junio de 2021, de la Presidencia de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la de 29 de abril de
2021, por la que se delegan competencias de la Presidencia y se aprueban
las delegaciones de competencias de otros órganos superiores del
organismo.

Por Resolución de 29 de abril de 2021 de la Presidencia de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, se acordó la delegación de competencias de la
Presidencia y se aprobó la delegación de competencias de otros órganos superiores del
organismo, con el fin de facilitar y agilizar la gestión ordinaria del organismo.
Advertida la necesidad de simplificar y mejorar diversos aspectos de la gestión en
materia de contratación y en materia de comisiones de servicio, se ha determinado la
necesidad de modificar la citada delegación de competencias, a cuyo efecto se dicta esta
resolución.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el artículo 19.1 de la
Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC y en el artículo 15.3 del Estatuto
Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto,
resuelvo:
Primero.
Modificar la Resolución de 29 de abril de 2021, de la Presidencia de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se delegan competencias de la
Presidencia y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos
superiores del organismo, en los siguientes términos:
1. Se modifica el punto 3.a) del apartado Primero, quedando su redacción como
sigue:

2.

Se modifica el apartado Segundo, quedando su redacción como sigue:
«Delegar en el titular de la Subdirección de Recursos Humanos y Gestión
Económica y Patrimonial, en materia gestión económica y presupuestaria, la
autorización de las propuestas de gasto de cada expediente de caja fija y la
ordenación de los pagos no presupuestarios correspondientes a los anticipos de
caja fija.»

cve: BOE-A-2021-9813
Verificable en https://www.boe.es

«a) Las relativas al ejercicio de las competencias atribuidas la Presidenta en
el apartado 1, letra k) del artículo 19 y en el artículo 32 de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, en todos aquellos procedimientos de contratación cuyo valor estimado no
supere el importe de 350.000 euros, salvo por lo que se refiere a las órdenes de
devolución y cancelación de garantías, que se delegan sin límite de cuantía. Estas
competencias se delegan de conformidad con lo dispuesto en Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y su normativa de
desarrollo.»