III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-9811)
Resolución de 9 de junio de 2021, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Fundación SEPI, F.S.P., para la organización y desarrollo de un programa de becas de formación práctica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Sábado 12 de junio de 2021

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2.5.2 Sobre las cantidades a percibir por el becario y becaria, la Fundación SEPI
practicará las retenciones tributarias y las deducciones por cuotas de la Seguridad Social
que resulten exigibles en cada caso, de acuerdo con la normativa aplicable, y
comunicará a la Base Nacional de Subvenciones, en cumplimiento de la normativa
vigente, a efectos estadísticos, los importes entregados por este concepto.
2.5.3 La Fundación transferirá a cada persona beneficiaria la cantidad que proceda,
dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al que corresponda.
2.6

Situación jurídica de las personas beneficiarias.

2.6.1 Las personas beneficiarias de las becas ostentarán la condición de becarios y
becarias de la Fundación SEPI. Durante su período de formación, las personas becarias
quedarán sujetas a las bases de la convocatoria del Programa, así como a las
instrucciones que reciban de la Fundación SEPI, sin que ello comporte la existencia de
relación laboral alguna entre ambas partes. La asimilación de los becarios y becarias a
los trabajadores por cuenta ajena, prevista en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de
octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen
General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de
formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la
Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del
sistema de la Seguridad Social, sólo se contempla a los aludidos efectos de su inclusión
en el régimen general de la Seguridad Social, con los límites y condiciones que marca
dicha norma, sin que de ninguna manera pueda considerarse a ningún efecto su
relación, que es de formación, como laboral.
2.6.2 Las becas serán concedidas por la Fundación SEPI en exclusivo interés de
los propios beneficiarios y beneficiarias del Programa, teniendo la asignación económica
que perciben la naturaleza de ayudas a su formación, y no de remuneración o salario.
Por ello, la labor formativa desarrollada por el CDTI no comportará la existencia en
ningún caso de un vínculo laboral entre ambas partes. Durante su período de formación
las personas beneficiarias quedarán sujetas a las instrucciones que reciban de la
Fundación SEPI, sin perjuicio del deber de atender las orientaciones que les formulen las
personas del CDTI que se encarguen de la tutorización de su acción formativa o de los
organismos internacionales con los que CDTI mantiene relación. Los tutores y tutoras
evaluarán la actitud y aptitud demostrada por los becarios y becarias respecto de la
formación práctica que se lleve a cabo.
2.7 Incompatibilidades.–El disfrute de una beca del Programa será incompatible
con la realización de cualquier actividad por parte de la persona en formación práctica ya
sea por cuenta propia o ajena, retribuida o no, que, a juicio de la Fundación SEPI,
interfiera en el correcto desarrollo de su periodo formativo. También resultará
incompatible con el cobro de las prestaciones por desempleo o de cualquier otro tipo de
beca de similares características, de las que deberá informar a la Fundación SEPI de
manera inmediata, una vez conocida.
Requisitos de las personas candidatas

3.1 Con carácter general, en todos los procesos de selección que se realicen
durante la vigencia del Programa, aquellas personas candidatas que deseen optar a
alguna de las becas convocadas, deberán cumplir los siguientes requisitos:
3.1.1 Nacionalidad española.
3.1.2 Haber nacido, en los procesos de 2021 con posterioridad al 31 de diciembre
de 1991. Para los procesos de los siguientes años, la fecha de nacimiento se
incrementará, sucesivamente, en un año.
3.1.3 Nivel de inglés avanzado, correspondiente como mínimo a un B2 del Marco
Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCERL).

cve: BOE-A-2021-9811
Verificable en https://www.boe.es

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