I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuesto sobre las Transacciones Financieras. (BOE-A-2021-9787)
Corrección de errores de la Orden HAC/510/2021, de 26 de mayo, por la que se aprueba el modelo 604 "Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Sábado 12 de junio de 2021

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA
9787

Corrección de errores de la Orden HAC/510/2021, de 26 de mayo, por la que
se aprueba el modelo 604 «Impuesto sobre las Transacciones Financieras.
Autoliquidación» y se determinan la forma y procedimiento para su
presentación.

Advertidos errores en la Orden HAC/510/2021, de 26 de mayo, por la que se aprueba
el modelo 604 «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación» y se
determinan la forma y procedimiento para su presentación, publicada en «Boletín Oficial
del Estado» número 127, de 28 de mayo, se debe proceder a su rectificación en el
siguiente sentido:
En la página 64537, en la descripción de la posición 325, donde dice:
«Este campo se cumplimentará cuando el registro corresponda a una rectificación de
acuerdo con el artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre Transacciones Financieras.
Cuando el registro corresponda a una rectificación se consignará la clave "X". En los
demás casos, este campo figurará en blanco.»
Debe decir:
«Este campo se cumplimentará cuando el registro corresponda a una rectificación de
acuerdo con el artículo 10 del Reglamento del Impuesto sobre Transacciones
Financieras.
Cuando el registro corresponda a una rectificación se consignará la clave "X". En los
demás casos, este campo figurará en blanco.»
En la página 64537, en la descripción de las posiciones 332-349, donde dice:
«Se consignará el importe de la base imponible o de la operación exenta que resulte
de la rectificación de acuerdo con el artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre
Transacciones Financieras.»
Debe decir:
«Se consignará el importe de la base imponible o de la operación exenta que resulte
de la rectificación de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento del Impuesto sobre
Transacciones Financieras.»
En la página 64538, en la descripción de las posiciones 350-367, donde dice:

Debe decir:
«Se consignará el importe de la cuota tributaria que resulte de la rectificación de
acuerdo con el artículo 10 del Reglamento del Impuesto sobre Transacciones
Financieras.»

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-9787
Verificable en https://www.boe.es

«Se consignará el importe de la cuota tributaria que resulte de la rectificación de
acuerdo con el artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre Transacciones
Financieras.»