II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Funcionarios del Subgrupo A1. (BOE-A-2021-9795)
Acuerdo de 10 de junio de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Sábado 12 de junio de 2021

Sec. II.B. Pág. 71915

Tercera.
Con la solicitud se acompañará un currículum vitae, en el que se harán constar los
méritos y circunstancias personales que se estimen oportunos y, en especial, los que se
refieran a destinos servidos, títulos académicos, publicaciones, idiomas y experiencia
que se posea en las especificaciones que se reseñan en el anexo I, acompañando los
documentos justificativos correspondientes.
La documentación se presentará sin grapar y sin encuadernar con el fin de evitar el
posible deterioro de los documentos en el momento de que sean preparados para la
preceptiva digitalización. En caso contrario, y según recoge el acuerdo de la Comisión
Permanente sobre creación del registro electrónico, los documentos podrán ser
desagrupados antes de proceder a su digitalización, con independencia de que se
presenten unidos mediante grapas, encuadernaciones o cualquier otro medio.
Cuarta.
Los/as candidatos/as podrán ser requeridos/as para que justifiquen los datos,
circunstancias y méritos a que se refiere la norma anterior. Cualesquiera de entre
ellos/as podrán, asimismo, ser citados/as para una entrevista personal.
Quinta.
A la vista de las instancias y documentación presentada, el Pleno del Consejo,
apreciando conjuntamente los méritos alegados, nombrará a la persona seleccionada
para cubrir el puesto convocado. Si el Pleno entendiera que los/as solicitantes no reúnen
las condiciones de idoneidad o aptitud precisas para el cargo podrá declarar la
convocatoria desierta.
Sexta.
La persona a la que se adjudique el puesto convocado, prestará sus funciones por un
período de dos años, prorrogable por períodos anuales y con un máximo de prestación
de servicios de diez años y será declarada en situación de servicios especiales en su
Administración de origen, de conformidad con lo previsto en el artículo 625 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Los/as concursantes no nombrados/as dispondrán de un plazo de seis meses para
retirar la documentación aportada, acreditativa de los méritos alegados, procediéndose a
su destrucción en caso de no efectuarlo.
Séptima.

Madrid, 10 de junio de 2021.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
Carlos Lesmes Serrano.

cve: BOE-A-2021-9795
Verificable en https://www.boe.es

Contra este acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a
partir del día siguiente al de su publicación. Potestativamente, se podrá interponer
recurso de reposición ante la Comisión Permanente, en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente al de su publicación. En este último caso, no se podrá interponer
el recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de
reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.