III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia. Convenio. (BOE-A-2021-9760)
Resolución de 7 de junio de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

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En su caso, esta propuesta detallará otras actuaciones previas y complementarias a
la colaboración en el mantenimiento, que deban realizarse para garantizar su adecuado
desarrollo, tales como:
– Corrección de errores derivados de las discrepancias entre base de datos gráfica y
alfanumérica.
– Corrección de callejeros y números de policía.
– Asignación de calles a inmuebles con una sola dirección de la finca.
– Aportación de información para la determinación correcta de titulares en
investigación.
– Cualesquiera otras de similar naturaleza que se estimen convenientes.
Quinta. Actuaciones de atención al público y colaboración en la difusión de la
información catastral.
Siempre que sea requerido para ello por la Dirección General del Catastro, el
Ayuntamiento se compromete a la puesta a disposición de los medios necesarios para
llevar a cabo la atención al público a consecuencia de la tramitación de procedimientos
que pudieran realizarse en el término municipal, cuando afecten a un significativo
número de inmuebles del mismo.
Asimismo, el Ayuntamiento asume la atención, presencial o telefónica, del público
que se dirija a ella con el fin de solicitar acceso a la información general sobre los
procedimientos catastrales, tipo de actuaciones, plazos, efectos y cualquier otro extremo
relacionado con el mantenimiento catastral.
Dicha colaboración se desarrollará en régimen de encomienda de gestión, bajo la
dirección del personal de la Gerencia responsable.
El Ayuntamiento se compromete a solicitar el establecimiento y gestionar Puntos de
Información Catastral (PIC) en el término municipal.
El régimen de funcionamiento y prestación de servicios de estos PIC será el
establecido por la Dirección General del Catastro.
El Ayuntamiento se compromete a la recepción y registro en los sistemas
informáticos de la Dirección General del Catastro, de alegaciones, solicitudes y recursos
en materia catastral, ajenos al presente Convenio.
Colaboración en la notificación.

1. El Ayuntamiento se compromete por el presente Convenio a la notificación postal
a los interesados de los borradores de declaración, requerimientos, audiencias y
acuerdos de alteración catastral adoptados por la Gerencia, resultantes de la aplicación
de las cláusulas segunda, tercera y cuarta anteriores, en los términos establecidos en el
artículo 17 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, acogiéndose al sistema
de reparto «Correos SICER».
2. Asimismo, el Ayuntamiento se compromete por el presente Convenio a la
colaboración en el cien por cien de todas las actuaciones de notificación postal derivadas
de los procedimientos de valoración colectiva de carácter general o parcial, de
conformidad con lo previsto en el artículo 29 del texto refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario y en los artículos 110 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, de aplicación supletoria en la notificación de valores catastrales,
acogiéndose al sistema de reparto «Correos SICER».
El sistema de colaboración previsto en los apartados 1 y 2 anteriores no se aplicará
al reparto de las comunicaciones de clave concertada, que será efectuado por la
Dirección General del Catastro.
La Gerencia asumirá, en todo momento, la dirección y el control de todo el proceso
de distribución y frecuencia de entrega de las notificaciones derivadas de procedimientos
de valoración colectiva de carácter general o parcial.

cve: BOE-A-2021-9760
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.