II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2021-9739)
Resolución de 7 de junio de 2021, de la Dirección de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

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5. La valoración de los méritos se referirá a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de
participación.
6. La Comisión de Valoración en cualquier momento del proceso, podrá contrastar
todos los datos alegados por los interesados, con los existentes en el Registro Central de
Personal, así como solicitar las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional
que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos
alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada
valoración y consecuentemente modificar la puntuación otorgada.
Las discrepancias o dudas subsiguientes serán resueltas definitivamente según los
datos aportados por el Registro Central de Personal.
7. En el caso de que se requiera la adaptación, por razón de discapacidad, del
puesto o puestos de trabajo solicitados, la Comisión de Valoración podrá recabar del
interesado la información complementaria que estime necesaria en orden a la adaptación
solicitada.
Previamente, el Presidente de la Comisión de Valoración pedirá informe a los
Centros directivos de los que dependan los puestos solicitados sobre la posibilidad de la
adaptación.
De darse este supuesto, la resolución del concurso, en los puestos afectados directa
o indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados por la
Comisión de Valoración los informes pertinentes.
8. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse
desiertos cuando existan concursantes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas
exigidas en cada caso, excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración, se
hayan amortizado o se encuentren en curso de modificación en sus características
funcionales, orgánicas o retributivas ante la Comisión Interministerial de Retribuciones.
Séptima.

Comisión de Valoración.

1. Los méritos serán valorados por una Comisión, cuya composición se ajustará al
principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa
vigente en materia de igualdad y que constará de los siguientes miembros:
El Secretario General de la Agencia estatal de Investigación, o persona en quien
delegue que actuará como Presidente.
Como Vocales:

Un representante de cada una de las organizaciones sindicales más representativas
y las que cuenten con más del diez por ciento de representantes en el conjunto de las
Administraciones Públicas, o en el ámbito correspondiente, según lo previsto en el
artículo 46 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción
profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado aprobado
por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
El número de los representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual
o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.
En el caso de los representantes de las organizaciones sindicales, se designarán a
propuesta de las mismas, advirtiéndose expresamente que, interesada la propuesta de
designación por la Administración, si no se formula la propuesta de nombramiento en el

cve: BOE-A-2021-9739
Verificable en https://www.boe.es

– Dos funcionarios de la División de Coordinación, Evaluación y Seguimiento
Científico y Técnico o de las Subdivisiones adscritas.
– Dos funcionarios de la División de Programación y Gestión Económica y
Administrativa o de las Subdivisiones adscritas.
– Un funcionario de la Secretaría General, que actuará como Secretario.