III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2021-9786)
Resolución de 4 de junio de 2021, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia, sobre planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71896

CLÁUSULAS
Primera.
La Xunta de Galicia y el CSN establecen como objeto del presente convenio
fomentar el intercambio de información, experiencia, conocimientos y la colaboración en
las actuaciones para el desempeño de sus respectivas funciones y competencias
relativas a la planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia
radiológica, mediante la cooperación en la planificación, implantación y mantenimiento
del Plan Autonómico de Emergencia Radiológica de la Xunta de Galicia, las actuaciones
conjuntas que se consideren necesarias para mejorar dicho Plan, así como el
establecimiento y mantenimiento operativo de los canales y sistemas de comunicación
entre ambas partes.
Segunda.
El CSN cooperará con la Xunta de Galicia, en las condiciones que se acuerden entre
ambas partes, en la elaboración del Plan Autonómico de Emergencia Radiológica de la
Xunta de Galicia, asesorándola en los aspectos relacionados con la seguridad y
protección radiológica.
Tercera.
El CSN cooperará, en las condiciones que se acuerden entre ambas partes, en la
implantación y mantenimiento de la efectividad del Plan Autonómico de Emergencia
Radiológica de la Xunta de Galicia como parte del conjunto de servicios que presta al
Sistema Nacional de Protección Civil.
Cuarta.
Que en caso de emergencia radiológica cuya dirección y gestión sea competencia de
la Xunta de Galicia, son funciones de ésta de acuerdo con la normativa en la materia:
– Activar el Plan Autonómico de Emergencia Radiológica previsto en la Xunta de
Galicia o, en su defecto, el Plan Territorial de Galicia, en el nivel de respuesta que
considere adecuado en función de la gravedad del suceso que motiva la emergencia y
adoptar las medidas de protección a la población que sean necesarias.
– Informar de forma inmediata al CSN sobre cualquier accidente nuclear o
radiológico del que tenga conocimiento, que pueda afectar a los habitantes o el medio
ambiente de la Comunidad de Galicia.
– Tener en cuenta las recomendaciones del CSN relacionadas con las medidas de
protección a la población y la protección radiológica de los actuantes.
– Mantener el contacto permanente con el CSN mientras dure la emergencia,
intercambiando toda la información que sea necesaria para coordinar las actuaciones,
canalizando esta información a través de la Central de Atención de Emergencias 112Galicia.

Que en caso de emergencia radiológica cuya dirección y gestión sea competencia de
la Xunta de Galicia, son funciones de CSN de acuerdo con la normativa en la materia:
– Activar su Plan de Actuación ante Emergencias y actuar de acuerdo con sus
previsiones para el Modo de Respuesta que se estime adecuado en función de la
gravedad del suceso que motiva la emergencia, poniendo a la disposición de la
respuesta ante la emergencia los recursos y sistemas de su organización y de la Sala de
Emergencias (Salem).

cve: BOE-A-2021-9786
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.