III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Transporte de mercancías peligrosas. (BOE-A-2021-9763)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, por la que se convocan exámenes, se publica el Tribunal y se señala fecha y hora para la realización de los exámenes para la obtención y renovación de los certificados de consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71596

Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, que regula los consejeros de seguridad para el
transporte de mercancías por ferrocarril o por vía navegable, establecidas en su anexo,
el Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, que regula diversos aspectos relacionados con
el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril y el resto de normativa en materia
de mercancías peligrosas por ferrocarril. Aquellos aspirantes que se examinen de la
especialidad global o de clase 1 (explosivos), deberán tener en cuenta el Real
Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos,
y el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de
artículos pirotécnicos y cartuchería. Dichas normas están disponibles en la página web
de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (www.seguridadferroviaria.es), en el
apartado «Normativa en materia de mercancías peligrosas».
Décima. Utilización de material y medios durante el examen.
No está permitida la utilización de documentación ni de ningún medio o soporte
electrónico o informático durante la realización de la primera prueba de las indicadas en
el artículo 2 de la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero.
Durante la realización de esta prueba el aspirante sólo podrá tener en la mesa el
documento acreditativo de su identidad, la hoja de examen y un bolígrafo.
En la segunda de las pruebas para la obtención del certificado está permitido el uso
de la normativa y documentación que los aspirantes estimen conveniente y aporten el
día del ejercicio para su exclusivo uso personal.
Undécima.

Listas de aptos.

Una vez realizados los correspondientes exámenes, se publicará la relación
provisional de aptos en la página web de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria
(www.seguridadferroviaria.es). Los aspirantes que no hayan resultado aptos, dispondrán
de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación
de tal relación para efectuar las reclamaciones que estimen oportunas.
Finalizado el plazo antes citado, se dictará resolución aprobando la lista definitiva de
aptos, que se publicará en los mismos términos indicados en el párrafo anterior.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central ContenciosoAdministrativo de Madrid, (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa), en el plazo de dos meses o,
previa y potestativamente, reclamación ante la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria
en el plazo de un mes; en ambos casos, el plazo se contará desde el día siguiente al de
la publicación de la presente resolución.

cve: BOE-A-2021-9763
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 31 de mayo de 2021.–El Director de la Agencia Estatal de Seguridad
Ferroviaria, Pedro María Lekuona García.