II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-9755)
Resolución de 3 de junio de 2021, de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

11.

Sec. II.B. Pág. 71459

Documentación a presentar por los candidatos propuestos

Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar, en los
veinte días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, en el Registro
General de esta Universidad o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, los siguientes documentos:
a) Fotocopia del DNI o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la
española.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico
que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de
Universidad.
c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado,
Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en
virtud de expediente disciplinario, y de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la
Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o
de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores,
deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real
Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o
condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.
Quien tuviera la condición de funcionario público de carrera en activo, estará exento
de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio
u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas
circunstancias consten en su hoja de servicios.
12. Nombramiento y toma de posesión

13.

Recursos

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo
de Madrid en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su
publicación. No obstante, y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que se
estime procedente, puede optarse por interponer recurso de reposición ante el Rector de

cve: BOE-A-2021-9755
Verificable en https://www.boe.es

El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el Rector,
después de que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos
establecidos en la base anterior. El nombramiento especificará la denominación de la
plaza: Cuerpo, Área de Conocimiento y Departamento. El Rector procederá a los
nombramientos conforme a la propuesta realizada, ordenará su inscripción en el
correspondiente registro de personal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y
en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», así como su comunicación a la
Secretaría General del Consejo de Universidades.
En el plazo máximo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato propuesto
deberá tomar posesión de su plaza, momento en el que adquirirá la condición de
funcionario del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes
que le son propios.
Con carácter previo al acto de la toma de posesión y dentro del plazo previsto en el
párrafo anterior, el candidato propuesto deberá aportar una declaración de no estar
realizando actividad pública o percibiendo pensión o remuneración que resulte
incompatible con arreglo a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de
Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.