II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-9755)
Resolución de 3 de junio de 2021, de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Sec. II.B. Pág. 71457

El Presidente y Secretario de cada comisión serán el miembro de mayor categoría y
antigüedad y el de menor categoría y antigüedad, respectivamente, en el Cuerpo de
Funcionarios docentes correspondiente.
Las Comisiones de los concursos de acceso tendrán en cuenta, a la hora de emitir su
dictamen, la actividad docente e investigadora de los candidatos valorada positivamente,
la calidad de los trabajos y la adecuación del perfil del candidato a la plaza del concurso.
6.2

Constitución de las Comisiones.

La Comisión deberá constituirse dentro de los dos meses siguientes a la publicación
en el tablón electrónico oficial de la Universidad Rey Juan Carlos (https://sede.urjc.es/
tablon-de-anuncios) de la resolución con la lista definitiva de candidatos admitidos en
esta convocatoria. Para ello, el Presidente titular de la Comisión, realizadas las consultas
pertinentes con los restantes miembros, convocará a los titulares y, en su caso, a los
suplentes, para proceder al acto de constitución de la misma fijando lugar y fecha. En
dicho acto, la Comisión fijará y hará públicos los criterios específicos para la valoración
del concurso, que deberán referirse, en todo caso, al historial académico, docente e
investigador del candidato o candidata, su proyecto docente e investigador, así como
permitir contrastar sus capacidades para la exposición y debate en la correspondiente
materia o especialidad en sesión pública. Para la constitución de la comisión el
Presidente deberá citar a todos los miembros titulares de la misma. En caso de que
tenga conocimiento, con la suficiente antelación, de que alguno de los titulares no podrá
asistir al acto de constitución, deberá citar al suplente que corresponda.
Las ausencias pueden producirse por las siguientes causas: abstención, recusación,
fallecimiento, enfermedad o cualquier otra circunstancia que impida su asistencia y
deberán justificarse, ya que la condición de miembros de la comisión es irrenunciable. En
el supuesto de que sea necesario citar a los suplentes, el Presidente deberá comunicar
este hecho, junto con la justificación de ausencia del titular, al Servicio de Personal
Docente para que se efectúe el correspondiente nombramiento.
La comisión quedará válidamente constituida siempre que asistan al acto de
constitución todos sus miembros.
Actuación de las Comisiones.

Una vez constituida la comisión, para las sucesivas actuaciones de la misma el
Presidente deberá citar a todos los miembros asistentes al acto de constitución.
Si algún miembro de la comisión constituida no asistiere a alguna de las actuaciones
de la misma, decaerá como miembro de la comisión, sin que proceda ya sustitución
alguna. Si una vez constituida la Comisión, esta quedara con menos de tres miembros,
se procederá al nombramiento de una nueva Comisión, en la que no podrán incluirse los
miembros que hubieran cesado en su condición.
Para que la Comisión pueda actuar válidamente, en virtud del artículo 17.2 de la LRJ,
deberán comparecer el Presidente, el Secretario y, al menos, un vocal.
Una vez aprobada la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, el
Presidente de la Comisión dictará resolución convocando a los miembros de la misma y
a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con señalamiento
de día, lugar y hora de su celebración. Ambas resoluciones habrán de ser notificadas a
sus destinatarios con una antelación mínima de diez días hábiles respecto a la fecha del
acto para el que son convocados.
7.

Acto de Presentación

En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al
Presidente de la Comisión la siguiente documentación: proyecto docente, proyecto de
investigación, historial académico docente e investigador y, en su caso, asistencial
sanitario, por quintuplicado, así como un ejemplar de las publicaciones y documentos
acreditativos de los consignados en el mismo.

cve: BOE-A-2021-9755
Verificable en https://www.boe.es

6.3