III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. Código ético. (BOE-A-2021-9783)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Código Ético.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

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privada. Esto supone su autonomía e independencia, tanto en la fijación de los
estándares objeto de evaluación y acreditación como en el funcionamiento de cada una
de las comisiones y comités de evaluación y/o acreditación.
La Agencia aspira a ser un organismo integrador, ecuánime y cercano, que
contribuya al progreso social, a la equidad, a la preservación del medio ambiente y a la
gestión eficiente de los recursos, colaborando en la mejora de estos ámbitos con las
instituciones de educación superior, así como con aquellas que, como éstas, sean
puntales de la generación, transferencia y difusión del conocimiento en España, y en
países con intereses similares en lo que a la educación superior y el conocimiento
respecta, así como en la integración de estos aspectos en su propia cultura y
funcionamiento.
Dadas su autonomía y especificidad de funciones, es necesario delimitar un marco
de comportamiento propio, cuyo cumplimiento se requiere a todas aquellas instituciones
y personas que se relacionen, colaboren o formen parte de ANECA. El establecimiento
de un marco ético de obligado cumplimiento supone, además, la adecuación de los
diferentes procedimientos que se desarrollan en el ejercicio de las competencias de
ANECA, tanto en sus parámetros y contenidos como en su ejecución, a los valores,
principios y normas que se establecen en este Código.
El Consejo Rector de ANECA, en su reunión de 24 de febrero de 2017, aprobó,
conforme a lo dispuesto en el artículo 12.1.d) del Estatuto de ANECA, el Código Ético del
Personal Evaluador de ANECA, publicado por Resolución de 13 de septiembre de 2017,
de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (Boletín Oficial del
Estado de 25 de septiembre de 2017), y un Código Ético de su personal y, a la luz de los
años transcurridos y de la experiencia de este organismo, se considera necesario
revisarlos y refundirlos en un nuevo Código Ético del Organismo Autónomo ANECA.
Este Código Ético, para fijar los compromisos, normas de conducta y obligaciones del
personal de la propia ANECA y del personal colaborador toma como referencia el marco
legislativo vigente aplicable a la Agencia, partiendo del sometimiento pleno a la Ley y al
Derecho de las Administraciones Públicas establecido en la Constitución Española.
En cualquier caso, el Código Ético de ANECA va más allá del marco estrictamente
normativo y legal, ya que se deriva de los valores que, como institución, la animan y
conforman su cultura corporativa, además de la experiencia adquirida a través de sus
años de funcionamiento. Más allá de controlar las malas prácticas o conductas, en el
Código se recogen los principios que animan las actuaciones de ANECA y que requieren
por su parte de una acción proactiva que asegure su implantación y la exigencia de
cumplimiento tanto a su personal como a las personas que con ella colaboren.
Adicionalmente, este Código también toma en consideración los principios y normas
establecidos por la European Association for Quality Assurance in Higher Education
(ENQA) para acreditaciones y evaluaciones.
Todos estos aspectos están presentes en la misión y la visión de ANECA, así como
en los valores principales establecidos en su Plan Estratégico, en los que se apoya y
basa este Código.

La existencia de una cultura corporativa y de una identidad propia requiere de la
aceptación, adhesión y compromiso del equipo de trabajo que conforma la Agencia, para
que se pueda manifestar en cada una de sus actuaciones. De este modo, este Código es
de aplicación a todas las personas que trabajan, colaboran y se relacionan con ANECA
en el desarrollo de sus funciones, independientemente del puesto, tarea y actividad que
desempeñen.
Es intención de ANECA que su alcance pueda incidir en las estrategias y los
principios que animan el sistema universitario y las instituciones con las que colabora, a
la luz de su capacidad de orientación, por la función que desempeña en la definición de
los estándares y por los procedimientos que se siguen para evaluar la calidad de las
instituciones de educación superior.

cve: BOE-A-2021-9783
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