II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-9756)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plaza de Técnico P.B.
15 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de junio de 2021

Sec. II.B. Pág. 71469

d) Las personas aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 % que
soliciten adaptación de tiempos o medios para la realización de las pruebas, deberán
manifestarlo así mediante la instancia disponible en la siguiente dirección: https://
sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/concurso-oposicion-pas.
A estos efectos, y al previsto en la base 4.2.a) respecto a la exención del pago de la
tasa, las personas aspirantes deberán acreditar su condición mediante la presentación
del Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad
Autónoma, o de la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se
reconoce el derecho a la percepción de prestación por Incapacidad Permanente Total,
Absoluta o Gran Invalidez, pudiendo aportar, igualmente, la documentación que estimen
conveniente para la justificación de la adaptación solicitada.
3.4 Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser
subsanados en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.
4.

Tasa

4.1 La tasa por la prestación de los servicios necesarios para la realización del
proceso selectivo será de 41,60 euros. Dicha cantidad se ingresará en la cuenta
corriente n.º ES16 3008 0001 18 0700190523 de Caja Rural de Navarra, debiendo
figurar en el justificante la identidad del aspirante y la identificación «UPNA Oposición
Técnico P.B.».
4.2 Estarán exentas del pago de la tasa:
a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33
por 100.
b) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el
plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria,
siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo
adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
Esta circunstancia se acreditará de la siguiente manera:
– Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante
certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará
constar la fecha de inscripción como demandante y la mención expresa de que durante
el período de inscripción no ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido
negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesional.
– La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional, se acreditará mediante declaración responsable de la persona
interesada.
4.3 Salvo que se acredite causa de exención, la falta de pago de la tasa dentro del
plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión de la persona aspirante,
siendo un requisito insubsanable.
4.4 En ningún caso el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación
en el proceso selectivo.
5.

Admisión de aspirantes

5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Gerente de la Universidad
Pública de Navarra dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes
admitidos y excluidos, citando en este último caso las causas de exclusión, y ordenará
su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

cve: BOE-A-2021-9756
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 139