II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-9756)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plaza de Técnico P.B.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Sec. II.B. Pág. 71467

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE OPOSICIÓN, DE UNA PLAZA
DEL PUESTO DE TRABAJO DE TÉCNICO P.B.
Esta convocatoria se regirá por las siguientes
Bases
1.

Normas generales

1.1 Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante oposición, de 1
plaza vacante del puesto de trabajo de Técnico P.B., de régimen funcionarial y nivel A, al
servicio de la Universidad Pública de Navarra, cuyo número de plaza, requisitos y
destino se relaciona en el anexo II de estas bases.
1.2 Asimismo es objeto de la presente convocatoria constituir, con los aspirantes
que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, una relación de
aspirantes a la contratación temporal, conforme a lo dispuesto en la base 12 de esta
convocatoria.
1.3 Conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las
publicaciones a que dé lugar este proceso selectivo, con excepción de las publicaciones
en el «Boletín Oficial de Navarra» y en el «Boletín Oficial del Estado» a que
expresamente se refieren las bases de esta convocatoria, se realizarán en el siguiente
enlace de la web de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a
esta convocatoria, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos:
https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/tablon-electronico/empleo-publico/
convocatorias-pas?submenu=yes&opcion=3
2.

Requisitos

2.1 Para ser admitidas a la oposición, las personas aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos:
Requisitos para todas las personas aspirantes:

a) Tener la nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la
Unión Europea o la nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los
Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, que
contemplen la libre circulación de trabajadores.
También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española,
con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los
Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales
mencionados, siempre que no medie separación de derecho, así como los
descendientes de éstos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie
separación de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que
vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Licenciatura, Ingeniería Superior, Arquitectura o
Grado, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición, en la fecha
en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión del
correspondiente certificado de equivalencia o de la credencial que acredite, en su caso,
la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran
obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

cve: BOE-A-2021-9756
Verificable en https://www.boe.es

2.1.1