III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2021-9758)
Resolución de 2 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueban las modificaciones introducidas en el modelo de contrato de arrendamiento financiero mobiliario, letra de identificación "L-BK" para ser utilizado por Bankinter, SA.
17 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71498

Hoja número 2 del contrato
Modelo L-BK

0,00

Precio de adquisición.-

,sin incluir impuestos.

Plazo irrevocable del arrendamiento financiero.-

meses

Fin periodo arrendamiento financiero.IMPORTE TOTAL CUOTAS ARRENDAMIENTO Financiero.IMPORTE TOTAL CARGAS Financieras.-

0,00

0,00

A estos importes se les añadirá el impuesto indirecto correspondiente (I.V.A./I.G.I.C.). Las eventuales variaciones del tipo del
impuesto serán repercutidas por el Arrendador Financiero a el/los Arrendatario/s Financiero/s.
DOMICILIO DE PAGO.- Los pagos se efectuarán en la cuenta nº
Oficina
con domicilio en
0,00

OPCION DE COMPRA:
impuesto.

de Bankinter, S.A. de la

de valor residual, más

0,00

, como importe del

Comisiones.- El Arrendatario vendrá obligado a pagar al Arrendador a la firma de este contrato:
0,00

- Una Comisión de apertura del
(I.V.A./I.G.I.C.) correspondiente.
- Una Comisión de estudio del
correspondiente.

0,00 %

0,00

% que equivale a
que equivale a

0,00

cantidad a la que habrá que añadir el

cantidad a la que habrá que añadir el (I.V.A./I.G.I.C.)

Asimismo, se establecen a favor del Arrendador las siguientes comisiones:
- Una comisión de modificación del contrato o de sus garantías del
0,00 %
sobre el capital pendiente de amortizar con un
mínimo de 6,01 euros. Esta comisión se cobrará de una sola vez en el momento de la modificación.
- Una comisión de cancelación anticipada del
0,00 %
sobre el importe cuyo reembolso se adelante. Esta comisión se
cobrará de una sola vez en el momento de producirse la liquidación del contrato.
Interés ordinario.-

0,000 %

T.A.E.- De acuerdo con la normativa vigente y en atención a lo dispuesto en la Ley 16/2011, de 24 Junio, de Contratos de Crédito
al Consumo, a efectos meramente informativos, se establece como T.A.E. el 0,00 %
Interés de demora.- Sin perjuicio de lo pactado en las demás cláusulas de este contrato, todas las obligaciones dinerarias
derivadas de este contrato, vencidas y no satisfechas, sin necesidad de requerimiento, devengarán desde su vencimiento un
interés de demora del
2,00 % mensual.
Fórmula de la mora.- Interés = (Cantidad impagada x tipo de interés pactado x tiempo transcurrido en días) : 36.000
Seguro de vida.- Durante el periodo de duración del presente contrato, el Arrendatario deberá concertar un seguro de vida a
efectos de cubrir las contingencias que por fallecimiento o invalidez permanente pudiesen acaecer a cualquiera de las
personas físicas firmantes, tanto en calidad de titulares como fiadores.
Arrendador y arrendatario financiero acuerdan la no aplicación a este contrato de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre,
ni la Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España o las que en el futuro las sucedan o sustituyan, salvo en aquello que,
en su caso, sea de observancia obligatoria.

REVERSO NO UTILIZABLE

cve: BOE-A-2021-9758
Verificable en https://www.boe.es

Otras causas de incumplimiento: