III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2021-9758)
Resolución de 2 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueban las modificaciones introducidas en el modelo de contrato de arrendamiento financiero mobiliario, letra de identificación "L-BK" para ser utilizado por Bankinter, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71507

Hoja número 11 del contrato
Modelo L-BK

ANEXO III AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO MOBILIARIO NUMERO
(CLÁUSULAS DE INDEXACIÓN O REVISIÓN DE LAS CONDICIONES ECONÓMICAS.)
Cláusula de revisión.
Las partes intervinientes acuerdan que la carga financiera del mismo sea fija durante el periodo comprensivo de las cuotas
ambas inclusive, concretándose en un tipo de interés anual nominal del
0,000 %



a

ª

El tipo de interés será revisado en periodos
A partir del segundo periodo el porcentaje de interés será variable de unos periodos a otros y fijo durante cada periodo. El tipo de interés anual
nominal aplicable a esta operación será el resultante de sumar un diferencial del
0,00 %
al tipo de interés básico de
referencia.
Las partes otorgantes convienen que la componente de la cuota de arrendamiento financiero correspondiente a - recuperación del coste del bien sea
fija a lo largo de toda la vida del contrato, conforme a la estructura que se refleja en la columna correspondiente al anexo II.
Cuando hubiera variación del tipo de interés a aplicar, se calculará nuevamente la componente de la cuota de arrendamiento financiero -cargas
financieras- correspondiente a las cuotas del nuevo periodo, aplicando el nuevo tipo de interés sobre el coste del bien pendiente de amortizar en
cada momento mas el valor residual.
Una vez calculadas las nuevas cargas financieras aplicables a las cuotas afectadas, se procederá a la determinación de las mismas. BANKINTER,
S.A. dará traslado de ello al ARRENDATARIO, entendiéndose que este acepta las nuevas cuotas de no manifestar su disconformidad en el plazo
de quince días naturales. Las nuevas rentas serán adjuntadas al presente contrato mediante anexo.
Tipo de interés de referencia (índice de referencia objetivo).
El tipo de referencia será la Referencia interbancaria a un año (euríbor), publicado mensualmente por Banco de España o entidad u organismo que
pueda publicarlo en el futuro correspondiente al mes anterior al de la fecha de revisión del préstamo, calculado como la media aritmética simple
mensual de los valores diarios del índice de referencia euríbor® que figura en el Anexo del Reglamento de ejecución (UE) 2016/1368 de la Comisión
de 11 de agosto de 2016, por el que se establece una lista de los índices de referencia cruciales utilizados en los mercados financieros, de conformidad
con el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo. El índice se refiere al euríbor® al plazo de doce meses. Si la definición
del Euribor descrita en el párrafo anterior fuera modificada por el Instituto Europeo de los Mercados Monetarios (o EMMI en sus siglas inglesas European Money Markets Institute- ), se entenderá por Euribor a un año el previsto en la nueva definición que a tal efecto se publique por el Banco
de España u organismo comunitario que publique dicho índice de referencia en cada momento.
Tipo sustitutivo.
En el caso de que dejara de existir o no fuera posible calcular el tipo de interés Interbancario establecido en el apartado anterior como
consecuencia del proceso comunitario de la unificación de la moneda, o de alguna medida de política económica general o de cualquier otra
índole, será de aplicación como tipo básico de referencia a esta operación el nuevo tipo de interés interbancario que sea de aplicación en España.
Si estos tipos no existen o no son publicados, el nuevo tipo básico de referencia a aplicar en la revisión estará formado por un tipo básico de
referencia que será la media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía
hipotecaria de plazo igual o superior a tres años, para adquisición de vivienda libre, que hayan sido iniciadas o renovadas por los bancos y las
cajas de ahorros en el mes a que se refiere el índice.
Dichos tipos de interés medios ponderados serán los tipos anuales equivalentes declarados al Banco de España para esos plazos por el colectivo
de bancos y cajas de ahorros, de acuerdo con el apartado 4 de la norma decimosexta de la Circular 5/12 del Banco de España.
Para el cálculo de este índice no se tendrán en cuenta los tipos de interés comunicados por las cajas de ahorros que no ejerzan directamente la
actividad financiera.
Fórmula interés nominal (operaciones pactadas a tipo de interés variable):
TIV = TIR + D
TIV = Tipo de interés variable
TIR = Tipo de interés nominal de referencia
D = Diferencial
A efectos de variación de interés en perjuicio de tercero se fija como tope máximo de interés el 15 % nominal anual.

En
a
El/los arrendatario/s financiero/s

15

En
a
El/los fiador/es

hojas numeradas correlativamente y en tantos

En
a
El arrendador
BANKINTER S.A.
p.p.

Con mi intervención

REVERSO NO UTILIZABLE

cve: BOE-A-2021-9758
Verificable en https://www.boe.es

En prueba de conformidad, firman las partes el presente contrato en
ejemplares como partes intervienen.