I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. (BOE-A-2021-9724)
Resolución de 10 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre modificación de la declaración de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

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Por otra parte, conviene recordar y explicitar que todas medidas y recomendaciones
previstas en la citada Declaración de Actuaciones Coordinadas de 2 de junio se deben
revisar y flexibilizar en función de la evolución de la pandemia.
En atención a todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 65.2.c) de la
Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, el
artículo 151.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
Público, así como el artículo 24 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes
de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19, el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional
de Salud, acuerda:
Primero. Modificar la declaración de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19
de 2 de junio de 2021 en el sentido siguiente:
1. Se eliminan los subapartados A), B) y C) del punto 1 del apartado primero y se
reordenan correlativamente el resto de subapartados del mismo.
2. Se añade un nuevo párrafo al final del apartado primero, en los siguientes
términos: Las medidas y recomendaciones acordadas en este apartado podrán ser
objeto de revisión y flexibilización a medida y en consonancia con la evolución de los
datos epidemiológicos.
3. Se añade un nuevo punto 3 al apartado primero con la siguiente redacción:
«3. Recomendaciones sobre locales de ocio nocturno y discotecas y sobre
eventos y actividades multitudinarias no ordinarias.
a)

Locales de ocio nocturno y discotecas:

– La apertura de los locales de ocio nocturno se podrá autorizar en función de
la evolución de los datos epidemiológicos y en base a las recomendaciones del
documento “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión
de COVID-19”.
– El horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a
las 02:00 horas, pudiendo ampliarse en función de la evolución de los datos
epidemiológicos en el territorio.
Eventos y actividades multitudinarias no ordinarias:

– Se aplicarán las medidas de control de riesgos de transmisión del SARSCoV-2 propuestas en el documento de “Actuaciones de Respuesta Coordinada
para el control de la transmisión de COVID-19” aprobado por la Comisión de Salud
Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y publicado en la
página web del Ministerio de Sanidad a todos los eventos multitudinarios que
cumplan la definición incluida en dicho documento.
– Los organizadores de los eventos multitudinarios, en coordinación con las
autoridades locales, deberán realizar una evaluación del riesgo del mismo
conforme a lo previsto en el documento “Recomendaciones para eventos y
actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en
España”, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud. En función de esta evaluación, se deberán
implementar las medidas específicas adicionales de reducción de riesgos de
transmisión si fuera necesario. Esta evaluación de riesgo debe estar disponible
para las autoridades sanitarias en caso de que se requiera.»
Segundo.
La Comunidad Autónoma del País Vasco decidió no participar en la votación.

cve: BOE-A-2021-9724
Verificable en https://www.boe.es

b)