III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Patrimonio histórico. (BOE-A-2021-9778)
Orden CUD/592/2021, de 3 de junio, por la que se otorga la garantía del Estado a 41 obras para su exhibición en el Museo Nacional Thyssen-Bornemisza, en la exposición temporal "La Máquina Magritte".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

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de 2021 (BOE del 3 de marzo de 2021). A los efectos de esta Orden, se considerará que
el valor individual de las obras es el que figura en la solicitud de garantía del Estado.
3. Las cantidades no cubiertas por la garantía del Estado, según lo dispuesto en el
artículo 6.2 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla la
disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español, sobre garantía del Estado para obras de interés cultural, deberán ser
aseguradas por la institución solicitante de la garantía o los cedentes de las obras.
Cuarto.

Periodo de cobertura y efectos.

1. El periodo máximo de cobertura de la garantía del Estado, se iniciará el 14 de agosto
de 2021, y surtirá efectos respecto de cada una de las obras, desde el momento de la
recogida de las obras en su lugar de origen, hasta la devolución de las mismas en su lugar de
origen o en otro designado por el cedente, con fecha límite de 28 de febrero de 2022.
2. En caso de ampliación de la exposición por parte del museo, la garantía del
Estado podrá prorrogarse, a petición de la institución solicitante, previa conformidad del
Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la correspondiente Orden.
Quinto.

Entrega y devolución de las obras.

1. Previamente a la recogida de las obras cubiertas con la garantía del Estado en
su lugar de origen, personal técnico cualificado designado por el Museo Nacional
Thyssen-Bornemisza elaborará un informe exhaustivo sobre el estado de conservación.
Obtenida la conformidad escrita del cedente y cesionario sobre dicho informe, se
procederá por parte de ambos a la firma del acta de entrega.
2. El acta de devolución se firmará en el momento de entrega de la obra al cedente
en su lugar de origen o en el lugar por él designado. En el acta de devolución deberá
constar la conformidad de cedente y cesionario acerca de las condiciones en que se
encuentran la misma.
Sexto.

Obligaciones de la institución solicitante.

Sin perjuicio de las restantes obligaciones que figuran en esta Orden, la institución
solicitante de la garantía deberá:
1.º Enviar a la Subdirección General de Registros y Documentación del Patrimonio
Histórico de la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte un
certificado extendido por su Director acreditando la finalización de la garantía otorgada, y
cualquier circunstancia que afecte a la misma, en el plazo de cuarenta y ocho horas a
partir de la devolución de las obras.
2.º Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y conservación
de las obras así como el estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.
Séptimo. Incorporación del anexo.
Se incorpora a esta Orden, formando parte de la misma, y de la solicitud de la
garantía del Estado, el anexo que se cita en el apartado primero.
Remisión electrónica de la garantía del Estado.

La Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte dará
inmediata cuenta, por vía electrónica, del otorgamiento del compromiso del Estado y del
contenido del mismo a las Cortes Generales y al Ministerio de Hacienda.
Madrid, 3 de junio de 2021.–El Ministro de Cultura y Deporte, P.D. (Orden CUD/990/2020,
de 16 de octubre), el Secretario General de Cultura, Javier García Fernández.

cve: BOE-A-2021-9778
Verificable en https://www.boe.es

Octavo.