I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-9719)
Instrumento de Ratificación de la Carta Social Europea (revisada), hecha en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 71327
– Declaración contenida en una nota verbal de la Representación Permanente de
Ucrania, de fecha de 28 de julio de 2017, registrada en la Secretaría General del
Consejo de Europa el 31 de julio de 2017:
«La Representación Permanente de Ucrania informa a la Secretaría General de que
el Parlamento de este Estado ha aprobado una ley nacional de modificación del
apartado 2 de la ley ucraniana de ratificación de la Carta Social Europea (revisada) n.º
163 (en los sucesivo, la "Carta"). La modificación supone que se añaden los párrafos 3
y 4 del artículo 12 de la Carta a la ley ucraniana de ratificación de la misma.
En consecuencia, Ucrania se considera obligada por los párrafos 3 y 4 del artículo 12
de la Carta.»
Fecha de efectos: 1.9.2017.
* * * * *
La Carta Social Europea (revisada) entró en vigor con carácter general el 1 de julio
de 1999 y entrará en vigor para España el 1 de julio de 2021, de conformidad con lo
dispuesto en su Parte VI, artículo K, apartados 2 y 3.
cve: BOE-A-2021-9719
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 8 de junio de 2021.–El Secretario General Técnico, José María Muriel
Palomino.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 71327
– Declaración contenida en una nota verbal de la Representación Permanente de
Ucrania, de fecha de 28 de julio de 2017, registrada en la Secretaría General del
Consejo de Europa el 31 de julio de 2017:
«La Representación Permanente de Ucrania informa a la Secretaría General de que
el Parlamento de este Estado ha aprobado una ley nacional de modificación del
apartado 2 de la ley ucraniana de ratificación de la Carta Social Europea (revisada) n.º
163 (en los sucesivo, la "Carta"). La modificación supone que se añaden los párrafos 3
y 4 del artículo 12 de la Carta a la ley ucraniana de ratificación de la misma.
En consecuencia, Ucrania se considera obligada por los párrafos 3 y 4 del artículo 12
de la Carta.»
Fecha de efectos: 1.9.2017.
* * * * *
La Carta Social Europea (revisada) entró en vigor con carácter general el 1 de julio
de 1999 y entrará en vigor para España el 1 de julio de 2021, de conformidad con lo
dispuesto en su Parte VI, artículo K, apartados 2 y 3.
cve: BOE-A-2021-9719
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 8 de junio de 2021.–El Secretario General Técnico, José María Muriel
Palomino.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X