I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-9719)
Instrumento de Ratificación de la Carta Social Europea (revisada), hecha en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 71325
Artículo 2: Derecho a unas condiciones de trabajo equitativas (párrafos 3, 5 y 6).
Artículo 3: Derecho a la seguridad e higiene en el trabajo (párrafos 1 a 3).
Artículo 4: Derecho a una remuneración equitativa (párrafos 1, 3 y 4).
Artículo 5: Derecho de sindicación.
Artículo 6: Derecho de negociación colectiva (párrafos 1 a 4; completo).
Artículo 7: Derecho de los niños y jóvenes a protección (párrafos 1 a 4, y 7 a 10).
Artículo 8: Derecho de las trabajadoras a la protección de la maternidad (párrafos 1
y 3).
Artículo 9: Derecho a la orientación profesional.
Artículo 10: Derecho a la formación profesional (párrafos 1 a 5; completo).
Artículo 11: Derecho a la protección de la salud (párrafos 1 a 3; completo).
Artículo 12: Derecho a la seguridad social (párrafos 1 a 3).
Artículo 13: Derecho a la asistencia social y médica (párrafos 1 a 4; completo).
Artículo 14: Derecho a los beneficios de los servicios sociales (párrafos 1 y 2;
completo).
Artículo 15: Derecho de las personas discapacitadas a la autonomía, a la integración
social y a la participación en la vida de la comunidad (párrafos 1 a 3; completo).
Artículo 16: Derecho de la familia a protección social, jurídica y económica.
Artículo 17: Derecho de los niños y jóvenes a protección social, jurídica y económica
(párrafos 1 y 2; completo).
Artículo 18: Derecho a ejercer una actividad lucrativa en el territorio de otras Partes
(párrafos 1 a 4; completo).
Artículo 19: Derecho de los trabajadores migrantes y sus familias a recibir protección
y asistencia (párrafos 1 a 12; completo).
Artículo 20: Derecho a la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo
y de profesión, sin discriminación por razón del sexo.
Artículo 21: Derecho a la información y a la consulta.
Artículo 22: Derecho a participar en la determinación y en la mejora de las
condiciones de trabajo y del entorno de trabajo.
Artículo 23: Derecho de las personas de edad avanzada a protección social.
Artículo 25: Derecho de los trabajadores a la tutela de sus créditos en caso de
insolvencia de su empleador.
Artículo 26: Derecho a la dignidad en el trabajo (párrafos 1 y 2; completo).
Artículo 27: Derecho de los trabajadores con responsabilidades familiares a la
igualdad de oportunidades y de trato (párrafos 1 a 3; completo).
Artículo 29: Derecho a información y consulta en los procedimientos de despido
colectivo.
Artículo 30: Derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social.
Artículo 31: Derecho a la vivienda (párrafos 1 a 3; completo).»
Fecha de efectos: 1.7.1999.
– Declaración contenida en el instrumento de ratificación depositado el 29 de mayo
de 1998:
«Suecia declara que el trato preferente no deberá considerarse incompatible con el
artículo E de la Carta.»
Fecha de efectos: 1.7.1999.
cve: BOE-A-2021-9719
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 71325
Artículo 2: Derecho a unas condiciones de trabajo equitativas (párrafos 3, 5 y 6).
Artículo 3: Derecho a la seguridad e higiene en el trabajo (párrafos 1 a 3).
Artículo 4: Derecho a una remuneración equitativa (párrafos 1, 3 y 4).
Artículo 5: Derecho de sindicación.
Artículo 6: Derecho de negociación colectiva (párrafos 1 a 4; completo).
Artículo 7: Derecho de los niños y jóvenes a protección (párrafos 1 a 4, y 7 a 10).
Artículo 8: Derecho de las trabajadoras a la protección de la maternidad (párrafos 1
y 3).
Artículo 9: Derecho a la orientación profesional.
Artículo 10: Derecho a la formación profesional (párrafos 1 a 5; completo).
Artículo 11: Derecho a la protección de la salud (párrafos 1 a 3; completo).
Artículo 12: Derecho a la seguridad social (párrafos 1 a 3).
Artículo 13: Derecho a la asistencia social y médica (párrafos 1 a 4; completo).
Artículo 14: Derecho a los beneficios de los servicios sociales (párrafos 1 y 2;
completo).
Artículo 15: Derecho de las personas discapacitadas a la autonomía, a la integración
social y a la participación en la vida de la comunidad (párrafos 1 a 3; completo).
Artículo 16: Derecho de la familia a protección social, jurídica y económica.
Artículo 17: Derecho de los niños y jóvenes a protección social, jurídica y económica
(párrafos 1 y 2; completo).
Artículo 18: Derecho a ejercer una actividad lucrativa en el territorio de otras Partes
(párrafos 1 a 4; completo).
Artículo 19: Derecho de los trabajadores migrantes y sus familias a recibir protección
y asistencia (párrafos 1 a 12; completo).
Artículo 20: Derecho a la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo
y de profesión, sin discriminación por razón del sexo.
Artículo 21: Derecho a la información y a la consulta.
Artículo 22: Derecho a participar en la determinación y en la mejora de las
condiciones de trabajo y del entorno de trabajo.
Artículo 23: Derecho de las personas de edad avanzada a protección social.
Artículo 25: Derecho de los trabajadores a la tutela de sus créditos en caso de
insolvencia de su empleador.
Artículo 26: Derecho a la dignidad en el trabajo (párrafos 1 y 2; completo).
Artículo 27: Derecho de los trabajadores con responsabilidades familiares a la
igualdad de oportunidades y de trato (párrafos 1 a 3; completo).
Artículo 29: Derecho a información y consulta en los procedimientos de despido
colectivo.
Artículo 30: Derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social.
Artículo 31: Derecho a la vivienda (párrafos 1 a 3; completo).»
Fecha de efectos: 1.7.1999.
– Declaración contenida en el instrumento de ratificación depositado el 29 de mayo
de 1998:
«Suecia declara que el trato preferente no deberá considerarse incompatible con el
artículo E de la Carta.»
Fecha de efectos: 1.7.1999.
cve: BOE-A-2021-9719
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139