I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-9719)
Instrumento de Ratificación de la Carta Social Europea (revisada), hecha en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

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I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO
9719

Instrumento de Ratificación de la Carta Social Europea (revisada), hecha en
Estrasburgo el 3 de mayo de 1996.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA

El 23 de octubre de 2000 el Plenipotenciario de España firmó en Estrasburgo la
Carta Social Europea (revisada), hecha en Estrasburgo 3 de mayo de 1996,
Vistos y examinados el preámbulo, las seis partes y el Anexo de la citada Carta,
Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el Artículo 94.1 de la
Constitución,
MANIFIESTO el consentimiento de España en obligarse por esta Carta y EXPIDO el
presente instrumento de ratificación firmado por Mí y refrendado por la Ministra de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con las siguientes declaraciones:
– «Para el caso de que el presente Convenio sea ratificado por el Reino Unido y
extendido al territorio de Gibraltar, España desea formular la siguiente Declaración:

– «En relación a la parte IV, artículo D, párrafo 2, de la Carta Social Europea
(revisada), España declara que acepta la supervisión de sus obligaciones contraídas en
la Carta según lo que establece el procedimiento recogido en el Protocolo Adicional a la

cve: BOE-A-2021-9719
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1. Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es
responsable el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de
acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de
Naciones Unidas.
2. Las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias
exclusivamente internas que tienen su origen y fundamento en la distribución y atribución
de competencias efectuadas por el Reino Unido, de conformidad con lo previsto en su
legislación interna, en su condición de Estado soberano del que depende el citado
territorio no autónomo.
3. En consecuencia, la eventual participación de las autoridades gibraltareñas en la
aplicación del presente Convenio se entenderá realizada exclusivamente en el marco de
las competencias internas de Gibraltar y no podrá considerarse que produce cambio
alguno respecto de lo previsto en los dos párrafos anteriores.
4. El procedimiento previsto en el Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar
en el contexto de ciertos Tratados internacionales acordado por España y el Reino Unido
el 19 de diciembre de 2007 (junto al «Régimen acordado relativo a las autoridades de
Gibraltar en el contexto de los instrumentos de la UE y CE y Tratados conexos», de 19
de abril de 2000), se aplica al presente Convenio.
5. La aplicación a Gibraltar del presente Convenio no puede ser interpretada como
reconocimiento de cualesquiera derechos o situaciones relativas a los espacios que no
estén comprendidos en el artículo 10 del Tratado de Utrecht, de 13 de julio de 1713,
suscrito por las Coronas de España y Gran Bretaña.»