V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2021-28925)
Resolución del Departamento de Empresa y Conocimiento, Servicios Territoriales en Tarragona EMC/ /2021, de 16 de abril, por la cual se otorga a la empresa Nedgia Catalunya, S.A., la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la transformación en gas natural, de las instalaciones existentes suministradas con gas licuado del petróleo (GLP), y el desmantelamiento de las instalaciones de almacenaje de GLP en depósitos fijos, en la urbanización "Punta La Mora", en el término municipal de Tarragona (n.º de expediente: DICT 08-13179-2018, XDF-196).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

Sec. V-B. Pág. 37869

procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural, modificado por el
Real Decreto 942/2005; la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de
los establecimientos, las instalaciones y los productos; el Real Decreto 919/2006,
de 28 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento técnico de distribución y
utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias
ICG01 al 11; el Reglamento de redes y acometidas de gases combustibles,
aprobado por el Orden de 18 de noviembre de 1974 y las modificaciones
posteriores (Órdenes de 26 de octubre de 1983 y de 6 de julio de 1984), en la parte
no derogada por el Real Decreto 919/2006; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio,
sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias; la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento
de las administraciones públicas de Cataluña, que deroga parcialmente la Ley 13/
1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la
Administración de la Generalitat de Catalunya,
Resuelvo:
- Otorgar a la empresa Nedgia Catalunya, SA, la autorización administrativa y
la aprobación del proyecto de ejecución de la transformación en gas natural, de las
instalaciones existentes suministradas con gas licuado del petróleo (GLP), y el
desmantelamiento de las instalaciones de almacenaje de GLP en depósitos fijos,
en la urbanización "Punta La Mora", en el término municipal de Tarragona.
- Esta autorización administrativa se otorga sometida a las condiciones
generales que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, modificada por la Ley 12/
2007, de 2 de julio y el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, modificado
por el Real Decreto 942/2005, de 28 de julio, y bajo las condiciones especiales
siguientes:

La fianza se devolverá a la empresa cuando, una vez autorizadas y construidas
las instalaciones en los términos fijados en esta Resolución, los Servicios
Territoriales formalicen el acta de puesta en servicio de las instalaciones
autorizadas.
2.-Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se harán de
acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto
presentado por la empresa solicitante, el cual ha servido de base para la
tramitación del expediente nº DICT 08-13179-2018, firmado por el ingeniero de

cve: BOE-B-2021-28925
Verificable en https://www.boe.es

1.-La empresa Nedgia Catalunya, SA, constituirá, en el plazo de dos meses a
contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC, una fianza
por valor de 1.232,55 euros, equivalente al 2% del importe del presupuesto con
que figura al proyecto técnico de las instalaciones presentado, con el fin de
garantizar el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con el artículo 73.4 de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 82 del Real Decreto 1434/2002, de 27
de diciembre. La fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la
Generalitat de Catalunya, a disposición del director de los Servicios Territoriales,
en valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo que dispone el artículo
11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación,
ampliación y traslado de industrias, o mediante contrato de seguro concertado con
entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995, de 8 de noviembre. En el
plazo de un mes, contado desde la fecha de constitución de la fianza mencionada,
la empresa autorizada tendrá que acreditar documentalmente, ante los Servicios
Territoriales en Tarragona, el depósito efectuado.