V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2021-28926)
Resolución del Departamento de Empresa y Conocimiento, Servicios Territoriales en Gerona por la cual se otorga a la empresa Nedgia Catalunya, SA, la ampliación de autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo para la construcción de las instalaciones de vaporización forzada y la religación de las instalaciones existentes en las urbanizaciones Mas Boscà y Mas Fumats, en el término municipal de Roses (exp. 2020_01674189_G).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de junio de 2021

Sec. V-B. Pág. 37875

cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros
públicos que discurren por el subsuelo (DOGC núm. 1606 de 12.06.1992) y la
Orden de 5 de julio de 1993, que lo desarrolla (DOGC núm. 1782 de 11.08.1993).
2. La empresa Nedgia Catalunya, S.A., de acuerdo con el artículo 73.4 de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre y el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de
septiembre, constituirá en el plazo de 2 meses, a contar desde la fecha de
publicación de esta Resolución en el DOGC, una fianza por valor de 10.478,20 €,
correspondiente al 2% del presupuesto que figura en la documentación técnica.
Esta fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Generalitat de
Catalunya, a disposición del director general de Energia, Seguridad Industrial y
Seguridad Minera, con valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo
que dispone el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el
régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias o mediante contrato de
seguro concertado con entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995,
de 11 de noviembre. En el plazo máximo de un mes desde la constitución de la
fianza mencionada, la empresa autorizada tendrá que acreditar documentalmente,
ante la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, el
depósito efectuado. La fianza se devolverá a la empresa cuando, una vez
autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos fijados en esta
Resolución, la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad
Minera formalice el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.
3. El peticionario comunicará a los Servicios Territoriales del Departamento de
Empresa y Conocimiento en Girona la fecha de inicio de las obras, la realización
de las pruebas y cualquier incidencia relevante, a los efectos de realizar, si
procede, las comprobaciones y pruebas necesarias en relación al cumplimiento de
esta Resolución.
4. El peticionario tendrá que solicitar la autorización administrativa
correspondiente para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.
5. Esta autorización quedará sin efecto por cualquiera de las causas que
señala el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de
las condiciones estipuladas, por el hecho de facilitar datos inexactos y por
cualquier otra causa excepcional que lo justifique.
6. El plazo para llevar a cabo las instalaciones y su puesta en servicio será de
dos años, contados desde la fecha de publicación de esta Resolución.
7. Los cruces especiales y otras afectaciones de los bienes de dominio público
se harán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos
competentes afectados.
8. La presente autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y
con independencia de las autorizaciones, las licencias y otros permisos de
competencia municipal, provincial o de otros que sean necesarios para la
realización de las instalaciones autorizadas.
9. En aquellos emplazamientos donde pueda haber duplicidad de red de
suministro de gases combustibles, se tendrá que aportar una justificación técnicaeconómica de la viabilidad de esta infraestructura.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podéis interponer

cve: BOE-B-2021-28926
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Núm. 138