III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9700)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Intervención General de la Administración del Estado, para la adhesión a los sistemas departamentales de la IGAE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71172

Décima. Extinción del Convenio.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Las causas de resolución son las reguladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes acordarán la continuación y finalización de
las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización de tres meses, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 52
de la citada ley.
En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento de forma fehaciente para que en el plazo de un mes
atienda a sus obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado
desde la fecha de notificación persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el Convenio.
La extinción del Convenio conllevará la baja de la entidad como usuario de la aplicación
y la obligación de la entidad de devolución del material o software cedido por la IGAE.
Undécima.

Régimen jurídico y jurisdicción aplicable.

La resolución de las controversias que puedan surgir en el cumplimiento del presente
Convenio, que no puedan ser resueltas por acuerdo entre las partes, serán de
conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento.–El
Interventor General de la Administración del Estado, Pablo Arellano Pardo.–La
Secretaria General del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, Carmen Trujillo Abarca.
ANEXO I
Actuaciones y compromisos específicos a desarrollar por las partes suscriptoras
del Convenio en función de los sistemas a los que se adhiera
A)

Referentes al sistema CANOA

Actuaciones y compromisos asumidos por la IGA
En fase de instalación e implantación.

1.1 La IGAE facilitará a la entidad, si así lo requiere, el asesoramiento necesario
para la personalización del «Modelo CANOA», que, en todo caso, deberá ser efectuada
por el organismo al objeto de adecuarlo a su realidad organizativa.
Para las unidades de la entidad no ubicadas en Madrid este asesoramiento se realizará
mediante consultas telefónicas o mediante el desplazamiento del equipo de trabajo de la
entidad a las oficinas de la IGAE.
Actuaciones y compromisos asumidos por la entidad
1.

En fase de instalación e implantación.

1.1 La entidad realizará los trabajos necesarios para la personalización del Modelo
CANOA a fin de adecuarlo a sus necesidades, teniendo en cuenta los compromisos
asumidos en esta fase por la IGAE, en un plazo no superior a seis meses desde la firma

cve: BOE-A-2021-9700
Verificable en https://www.boe.es

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