III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9700)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Intervención General de la Administración del Estado, para la adhesión a los sistemas departamentales de la IGAE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

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financiación de la sostenibilidad funcional y técnica del servicio de asistencia,
mantenimiento, evolución y alojamiento de los sistemas departamentales de la IGAE a
los que se adhiera, de los incluidos en la cláusula primera, mediante la suscripción del
presente Convenio.
La cuota de mantenimiento anual por cada uno de los sistemas y anualidades del
Convenio para la entidad será:
Presupuesto de
imputación

SOROLLA2

2021 (desde el 1-01 hasta el 30-09).

2021

11.813

11.813

2021 (desde el 1-10 hasta el 31-12).

2022

3.937

3.937

2022 (hasta el 31-03).

2022

3.937

3.937

19.687

19.687

Año de devengo

Total.

CANOA

Total

Esta cuota de mantenimiento anual por cada uno de los sistemas viene determinada
por la aplicación de las reglas definidas en el anexo III. En el anexo IV se incluye el
procedimiento de cálculo, ascendiendo el importe de la contribución anual de la entidad a
la suma de las cuotas parciales que correspondan a cada uno de los sistemas a los que
estuviera adherido.
La aportación de la entidad a la IGAE se efectuará, según el procedimiento indicado
en el párrafo siguiente mediante el ingreso de la cuota de mantenimiento anual que
corresponda a efectos de la generación de crédito en el presupuesto de la IGAE, de
acuerdo con la disposición adicional vigésima segunda y el artículo 144.6 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Previa acreditación del desarrollo de las actuaciones realizadas en el periodo
correspondiente, la entidad ingresará la parte de la cuota anual de mantenimiento del
año 2021 calculada hasta el 30 de septiembre en el mes de octubre de dicho año,
ingresando el importe restante de dicha cuota, correspondiente a los meses de octubre,
noviembre y diciembre del citado año a principios del año 2022. También la cuota
correspondiente al primer trimestre del año 2022 se acreditará e ingresará de forma
acumulada con la cuota de los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2021.
Cada ingreso lo realizará la entidad en el Tesoro Público mediante transferencia bancaria
a la cuenta del Tesoro Público en el Banco de España, indicando como referencia el
número de justificante del documento de ingresos modelo 069 expedido previamente por
la IGAE.
Vigencia.

El presente Convenio tendrá efectos a partir de la inscripción en el Registro
electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal y
de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el
artículo 48 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
La duración máxima de este Convenio será de cuatro años desde que resulte eficaz.
Las prestaciones objeto del presente Convenio concluyen a 31 de marzo de 2022, sin
perjuicio del total cumplimiento de las obligaciones asumidas por cada parte en la
cláusula tercera.
De conformidad con el artículo 49.h.2.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio se podrá prorrogar expresamente,
antes de su expiración, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, debiéndose
efectuar por la IGAE, en su caso, la actualización de las tablas del anexo III y el estudio
para la entidad de análisis y dimensionamiento del sistema o los sistemas del anexo II a
los que se adhiere el organismo, en colaboración con la propia entidad, a efectos de

cve: BOE-A-2021-9700
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.