III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Plazos administrativos. Impuesto sobre Actividades Económicas. (BOE-A-2021-9684)
Resolución de 8 de junio de 2021, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2021 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA
9684

Resolución de 8 de junio de 2021, del Departamento de Recaudación de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo
de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre
Actividades Económicas del ejercicio 2021 relativos a las cuotas nacionales y
provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas.

La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales creó, en
sus artículos 79 a 92, el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Por su parte, el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, que
aprobó las tarifas e Instrucción del Impuesto señala en su Regla 17.ª que las cuotas
nacionales y provinciales serán recaudadas por la Administración Tributaria Estatal.
El artículo 23 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real
Decreto 939/2005, de 29 de julio, dispone que la recaudación de deudas de vencimiento
periódico y la notificación colectiva podrán realizarse, entre otras modalidades, por
cualquiera que se establezca para el ingreso de los recursos de la Hacienda Pública.
El artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria confiere a
la Administración Tributaria competente la facultad de modificar el plazo de ingreso en
período voluntario de las deudas referidas en el párrafo anterior.
La Orden PRE/3851/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los
Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen
funciones y competencias, en su artículo 6.2, atribuye al titular del Departamento de
Recaudación de dicho Organismo Público la competencia para modificar el plazo
voluntario de ingreso de las deudas de notificación colectiva y periódica cuya gestión se
realice por la mencionada Agencia.
Por todo ello, he acordado dictar la siguiente Resolución:

Madrid, 8 de junio de 2021.–El Director del Departamento de Recaudación de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, Guillermo Barros Gallego.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-9684
Verificable en https://www.boe.es

Uno. Para las cuotas nacionales y provinciales del Impuesto sobre Actividades
Económicas del ejercicio 2021, se establece que su cobro se realice a través de las
Entidades de crédito colaboradoras en la recaudación, con el documento de ingreso que
a tal efecto se hará llegar al contribuyente. En el supuesto de que dicho documento de
ingreso no fuera recibido o se hubiese extraviado, deberá realizarse el ingreso con un
duplicado que se recogerá en las Delegaciones o Administraciones de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria correspondientes a la provincia del domicilio fiscal del
contribuyente, en el caso de cuotas de clase nacional, o correspondientes a la provincia
del domicilio donde se realice la actividad, en el caso de cuotas de clase provincial.
Dos. Se modifica el plazo de ingreso en período voluntario del Impuesto sobre
Actividades Económicas del ejercicio 2021 cuando se trate de las cuotas a las que se
refiere el apartado uno anterior, fijándose un nuevo plazo que comprenderá desde el 16
de septiembre hasta el 22 de noviembre de 2021, ambos inclusive.