II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Personal laboral. (BOE-A-2021-9654)
Resolución de 7 de junio de 2021, de la Delegación Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de plaza de personal laboral fijo con la categoría de Técnico de Gestión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de junio de 2021

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para valorar el cumplimiento del requisito mínimo de acceso 3; este documento no es un
currículum).
Lo contenido en el punto 5 se acreditará mediante declaración jurada de no haber
sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o
inhabilitado/a.
En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse
inhabilitado/a ni en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria
o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo
público.
La acreditación de las titulaciones académicas oficiales contenidas en los
apartados 6, 7 y 8, se realizará mediante la aportación junto con la solicitud, de copia
auténtica del título oficial legalmente expedido, o certificación académica que acredite
haber realizado y aprobado los estudios completos y necesarios y que se efectuó el
depósito para la expedición del mismo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se acreditará mediante
documento original o copia auténtica de la correspondiente convalidación o de la
credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de
aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones
del derecho comunitario: en este supuesto, se acreditará mediante documento original o
copia auténtica en el que conste el mencionado reconocimiento, debiendo aportarse
copia traducida al castellano realizada por Traductor Jurado u Oficial.
En lo que respecta a la acreditación del requisito contemplado en el punto 2, se
realizará mediante la entrega de certificado de capacidad funcional, sin perjuicio de
superar el oportuno reconocimiento médico; esta entrega deberá efectuarse dentro del
plazo establecido para la formalización del contrato y una vez superado el proceso de
selección.
En los supuestos de discapacidad física o psíquica, esta deberá acreditarse
mediante la entrega, con la solicitud de participación en el proceso de selección de
certificado de discapacidad igual o superior al 33% expedido por el órgano competente
de la Administración autonómica, junto con certificado de compatibilidad con el puesto de
trabajo asociado a la plaza que pretende cubrirse. Igualmente, con las solicitudes de
participación en los procesos de selección deberán aportarse las solicitudes de
adaptación de tiempos y medios a las que los/as aspirantes con discapacidad tengan
derecho, para el desarrollo del proceso selectivo con plena garantía del derecho de
acceso al empleo público en condiciones de igualdad, conforme a lo dispuesto en el Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público
y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, así como la
normativa vigente en materia de función pública de concordante aplicación, a los efectos
tanto de su estudio y resolución por el órgano de selección, como de la adecuada
disposición de los medios técnicos y humanos necesarios al efecto con antelación a la
celebración de las pruebas selectivas. Para ello, deberán aportar el dictamen técnico
facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad,
acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s que hayan dado origen al grado de
discapacidad reconocido, a efectos de que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no
de la concesión de la adaptación solicitada. Con este fin, el Tribunal aplicará las
adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/ 1822/2006, de 9 de junio, por la
que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los
procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad
(«BOE» de 13 de junio). Se entenderá que no se precisan adaptaciones si no lo hacen
constar expresamente en la instancia.

cve: BOE-A-2021-9654
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 138