III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Competencias profesionales. (BOE-A-2021-9718)
Resolución de 7 de junio de 2021, de la Consejería de Educación y Formación Profesional, por la que se publica la convocatoria del procedimiento para acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

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c) Documentación justificativa de cumplir con los requisitos establecidos en el punto
sexto:
– En caso de querer acreditar experiencia laboral:
i.

Para trabajadores asalariados:

• Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de
Marina o de la mutualidad a la que estén afiliados en el que consten la empresa, la
categoría laboral (grupo de cotización) y el periodo de contratación.
• Contratos de trabajo o certificado de la empresa donde se haya adquirido la
experiencia laboral en que consten la duración de los periodos de prestación del
contrato, la actividad ejercida y el intervalo de tiempo en que se ha desarrollado la
actividad.
ii.

Para trabajadores autónomos o por cuenta propia:

• Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de
Marina o de la mutualidad a la que estén afiliados en el que consten los periodos de alta
en el régimen correspondiente.
• Declaración responsable con la descripción de la actividad ejercida y el intervalo de
tiempo en que se ha realizado.
iii.

Para trabajadores voluntarios o becarios:

• Certificado de la organización donde se haya prestado la asistencia en que consten
las actividades y las funciones ejercidas, el año en que se han ejercido y el número total
de horas dedicadas.
– En caso de querer acreditar formación no formal:
• Certificación de la formación en el que deben constar los contenidos, la duración en
horas y el periodo en que se hizo. Si la duración de la formación está expresada en
créditos, debe especificarse la equivalencia en horas. No se deben valorar los cursos de
duración inferior a diez horas ni la asistencia a jornadas, simposios, eventos o similares.
– En casos de personas mayores de 25 años que cumplen los requisitos y que no
pueden justificarlos:
• Declaración responsable o prueba admitida en derecho para justificar los requisitos
de experiencia laboral o formación no formal.
3. Todos los documentos que no se presenten redactados en lengua catalana o
castellana deben acompañarse necesariamente de la traducción oficial correspondiente.
4. La falsedad en los datos declarados o aportadas comporta la pérdida del
derecho a participar en este procedimiento y la no devolución de las tasas abonadas.

1. Las solicitudes de inscripción al procedimiento deben ser revisadas por la
Comisión Permanente.
2. Todas las personas interesadas que cumplen los requisitos podrán participar en
el procedimiento.
3. La Comisión Permanente debe comunicar a las personas que cumplen los
requisitos que pueden participar en el procedimiento y que deben formalizar la solicitud
de inscripción a la fase de asesoramiento, y a las personas que no cumplen los
requisitos, los motivos por los que no pueden participar en dicho procedimiento.

cve: BOE-A-2021-9718
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto. Admisión al procedimiento.