III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9697)
Resolución de 7 de junio de 2021, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se publica el Convenio con la Fundación Carolina, para el curso 2021-2022 del Máster en Derecho Constitucional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

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3. Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y
organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
4. Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.
j) Las partes designarán, en su caso, un/a Delegado/a de Protección de Datos y
comunicarán sus datos de contacto a la otra parte.
k) Las partes realizarán, en su caso, una evaluación del impacto en la protección de
datos personales de las operaciones de tratamiento.
l) Las partes realizarán las consultas previas que corresponda.
m) Las partes supervisarán el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y
auditorías.
n) Los datos personales tratados en virtud del presente únicamente se conservarán
mientras que se mantenga la relación contractual establecida, no se solicite su supresión
por el interesado y no deban eliminarse por ser necesarios para el cumplimiento de una
obligación legal, para la formulación, ejercicio y/o defensa de reclamaciones.
o) En el supuesto de que el interesado ejercite los derechos de cancelación o
supresión, sus datos personales se conservarán bloqueados a disposición de los
Organismos o Administraciones Públicas durante los plazos establecidos legalmente
para atender a las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento de los mismos.
El incumplimiento de cualquiera de los acuerdos anteriores será causa suficiente
para la resolución del presente convenio, sin perjuicio de las responsabilidades de
cualquier clase en que se puedan incurrir por tal incumplimiento.
Duodécima.

Naturaleza jurídica del Convenio.

Este convenio está regulado por el capítulo VI del Título Preliminar de la ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ambas partes reconocen la naturaleza administrativa de este convenio así como la
competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de las
divergencias que pudieran surgir en su ejecución, si no pudieran ser resueltas en el seno
de la Comisión Mixta prevista en la cláusula Octava.

cve: BOE-A-2021-9697
Verificable en https://www.boe.es

En prueba de conformidad, se firma por las partes comparecientes, tomándose como
fecha del presente Convenio la del último firmante.–Por la Fundación Carolina, el
Director, José Antonio Sanahuja Perales.–Por el Centro de Estudios Políticos y
Constitucionales, la Directora General, Yolanda Gómez Sánchez.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X