III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-9689)
Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Tarragona, por la que se publica el Convenio con la Agrupación para la Promoción del Puerto de Tarragona, AIE, para la programación de actuaciones tendentes a la promoción del puerto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

Quinta.

Sec. III. Pág. 71092

Modificación del Convenio.

La modificación del presente Convenio requerirá el acuerdo unánime y expreso de
las partes, así como su tramitación con el mismo procedimiento utilizado para su
formalización.
Sexta. Consecuencias de posibles incumplimientos de las partes.
En los supuestos de incumplimiento del presente convenio, la parte que considere
que se ha incumplido alguna de las obligaciones previstas en él, presentará informe a la
Comisión de Seguimiento con la petición de cumplimiento.
La Comisión de Seguimiento estudiará el supuesto incumplimiento tomando una
decisión al respecto, y notificando a la parte incumplidora para que subsane su actuación
en un plazo no superior a 15 días hábiles, siempre que fuera posible.
En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones anteriormente expresadas, la
consecuencia que se derivará y los criterios para determinar la indemnización que
corresponda serán los siguientes:
1. Consecuencia del incumplimiento. Se restituirán recíprocamente las prestaciones
(cuando ello sea posible) y la parte que haya incumplido indemnizará a la otra en la
cuantía que corresponda.
2. Criterios para determinar la indemnización. La indemnización que pudiera
corresponder se calculará de acuerdo con los criterios de mercado que sean aplicables
en cada momento.
Séptima.

Vigencia del Convenio.

La vigencia de este convenio será de 4 años, prorrogables por igual periodo, siempre
y cuando no sea denunciado por cualquiera de las partes, con una antelación de dos
meses a la finalización de cada anualidad.
Octava.

Eficacia del Convenio.

Con independencia de la firma del presente convenio, éste no resultará eficaz hasta
su inscripción en el Registro Electrónico estatal de órganos e instrumentos de
cooperación del sector público estatal, posteriormente se dispondrá su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Novena.

Extinción del Convenio.

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, se procederá conforme la cláusula sexta.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por la inexistencia de crédito adecuado y suficiente a la finalización de cada uno
de los ejercicios anuales de duración del presente Convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.

cve: BOE-A-2021-9689
Verificable en https://www.boe.es

1. El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el
apartado 2 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, siendo las siguientes: