II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-9665)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Universidad Politécnica de Cartagena, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

Sec. II.B. Pág. 70918

6.5 En los casos de abstención, de recusación o de causa justificada que impida la
actuación de los miembros titulares de la Comisión de Selección, éstos serán sustituidos
por los miembros suplentes respectivos.
6.6 En el caso de que también en el miembro suplente concurra algunos de los
supuestos de impedimento anteriormente mencionados, se procederá a su sustitución
correlativamente de entre los suplentes del mismo cuerpo y, si es necesario, se
procederá a efectuar el nombramiento de nuevo titular y suplente.
6.7 A la Comisión de Selección asistirá, con voz, pero sin voto, un representante
designado por la Junta de Personal Docente e Investigador que será un profesor de la
Universidad con vinculación permanente.
Séptima.

Régimen jurídico de la actuación de las Comisiones de Selección.

7.1 El acto de constitución de la Comisión exigirá la asistencia, presencial o a
distancia, de la totalidad de sus miembros.
7.2 Una vez constituida la Comisión, en el caso de ausencia del Presidente, se
sustituirá por el miembro más antiguo del Cuerpo de Catedráticos de Universidad y en el
caso de ausencia del Secretario el vocal con menor categoría y antigüedad en el cuerpo.
7.3 Para que la Comisión pueda actuar válidamente es necesaria la asistencia,
presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan,
y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
7.4 Si la Comisión queda con menos de tres miembros, se suspenderá el
procedimiento y se nombrará una nueva Comisión, de conformidad con lo establecido en
este Reglamento. La nueva Comisión no podrá incluir los miembros de la primera que
hayan cesado en esta condición.
7.5 Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros
de la Comisión a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden
del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible,
las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su
caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y
participar en la reunión.
7.6 Corresponde a la Comisión adoptar las medidas adecuadas para la verificación
y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del concurso,
adoptando al respecto las decisiones que estimen pertinentes.
7.7 La Comisión tomará sus acuerdos por mayoría; en caso de empate decidirá el
voto del Presidente. Las deliberaciones de la Comisión tendrán carácter secreto.

8.1 Realización de los concursos. Los actos del concurso en los que se requiera la
participación de los aspirantes se celebrarán de manera presencial y en las instalaciones
de la UPCT. En estos casos, deberán asistir de manera presencial el/los aspirantes, así
como, al menos, el Presidente y el Secretario de la Comisión. El resto de los miembros
de la Comisión podrán asistir de manera presencial o a distancia.
La UPCT garantizará la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad
y adoptará las oportunas medidas de adaptación a las necesidades de estas personas.
El castellano será la lengua oficial en la que se desarrollen las pruebas selectivas.
Los aspirantes, durante el proceso selectivo, serán convocados por la Comisión a los
distintos actos mediante llamamiento único, que serán expuestos en los tablones de
anuncios del local donde se realicen las pruebas, siendo excluidos del concurso quienes
no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y
apreciados por la Comisión.
8.2 Acto de constitución de la Comisión de Selección. La constitución de la Comisión
exigirá la asistencia de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no asistan al
citado acto cesarán y serán sustituidos conforme a lo previsto en la base sexta.

cve: BOE-A-2021-9665
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Octava. Desarrollo de las pruebas.