II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-9664)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Universidad Politécnica de Cartagena, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de junio de 2021

Sec. II.B. Pág. 70887

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos, deberán ir en
sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación, tal y como señala el
artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de
lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de
Liberalización de los Servicios Postales.
3.3 El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a partir del
siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
3.4 Los aspirantes con discapacidad deberán hacerlo constar en la casilla
correspondiente del impreso de solicitud. En tal caso, podrán solicitar las adaptaciones
de tiempo y medios que estimen oportunas para la realización de los ejercicios,
expresando el motivo de las mismas en la casilla del citado impreso.
3.5 La concurrencia a la convocatoria conlleva un abono de tasa por derechos de
participación por cada una de las plazas que se desee concursar, que se ingresarán en
la cuenta número ES30 2038 3098 46 6400000817 de Bankia.
El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina de la citada entidad
financiera o mediante transferencia a la citada cuenta desde otra entidad financiera. En
la solicitud deberá figurar la validación mecánica o sello de la entidad financiera a través
de la cual se realiza el ingreso a la cuenta indicada. En su defecto, deberá acompañarse
justificante de ingreso de la entidad financiera. En el impreso de solicitud se hará constar
el código de ingreso y el importe en el espacio destinado al efecto, conforme al siguiente
cuadro:
Código

Tipo de tasa

Ordinaria.
V-074/21 Desempleado.
Carné joven.

Importe

Euros

48,61
24,30
38,89

Tendrán la bonificación del 50 por 100 de la cuota, los que acrediten hallarse en
situación de desempleo en el momento del devengo de la tasa, siempre que las
prestaciones le beneficien directamente.
Tendrán la bonificación del 20 por 100 de la cuota los que acrediten hallarse en
posesión del «Carné Joven» expedido por el órgano competente de la Administración
Regional. Esta bonificación no se acumulará con la establecida en el párrafo anterior.
Estarán exentas del pago de esta tasa las personas que acrediten cualquiera de las
siguientes circunstancias:
a) Ostentar un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el
momento del devengo de la tasa.
b) Pertenecer a familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme
a la normativa vigente.
c) Ostentar la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida.
d) Ser o haber sido víctima de violencia de género.
La falta de pago de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes
no es subsanable y determinará la exclusión definitiva del aspirante.
En ningún caso la realización del ingreso supone la sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud.
Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen de los aspirantes
que resulten definitivamente excluidos del concurso, realizándose el reintegro de oficio.

cve: BOE-A-2021-9664
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Núm. 138