III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2021-9714)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con Worldwide Recruitment Energy, SL, para la realización de prácticas académicas externas por parte de estudiantes de postgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

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desarrollo de las capacidades y competencias curriculares del alumno, sin que este
hecho haya podido ser solucionado a través de la oportuna coordinación y comunicación
con el tutor designado por Worldwide Recruitment Energy, SL para dicha práctica.
La UIMP deberá notificar este hecho a Worldwide Recruitment Energy, SL, quien podrá
reorganizar las tareas del alumno o dar por finalizada la práctica en el plazo de diez días
desde la recepción de la notificación.
II. Worldwide Recruitment Energy, SL podrá, por su parte, dar por finalizada, para
un determinado alumno o grupo de alumnos, la participación en el programa por
incumplimiento de las cláusulas establecidas en el presente convenio y en sus anexos, o
vulneración de las normas que, en relación con la realización de las actividades
programadas, estén, en cada caso, vigentes (faltas de puntualidad o de asistencia,
incorrecto comportamiento, manifiesta falta de adecuación entre las tareas a realizar y la
formación y aptitudes del alumno, actitud negativa o inapropiada del alumno, falta del
deber de confidencialidad, etc.), sin que estos problemas hayan podido ser solucionados
a través de la oportuna coordinación y comunicación con el tutor designado por la UIMP.
En este caso bastará la comunicación escrita y motivada al alumno, al tutor de la UIMP y
a la UIMP para el cese de la relación de prácticas de dicho alumno.
III. Asimismo, podrán darse por finalizadas las prácticas de un alumno o un grupo
de alumnos, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: cese de
actividades de cualquiera de las partes; fuerza mayor que impida el desarrollo de las
actividades programadas; mutuo acuerdo entre las tres partes intervinientes o renuncia
expresa del alumno seleccionado.
Decimotercera.

Difusión de la colaboración.

La UIMP se compromete a considerar a Worldwide Recruitment Energy, SL como
entidad colaboradora de sus programas de prácticas, y a difundirlo así en la memoria
oficial anual del organismo y en cuantos medios considere conveniente.
Decimocuarta. Protección de datos.
Ambas partes se comprometen a que el tratamiento de los datos de carácter
personal que se conozcan en función de este convenio, así como los relativos a los
estudiantes que realicen prácticas académicas externas, se realizará de conformidad con
lo que establezca el derecho europeo y la legislación española vigente en materia de
protección de datos de carácter personal.
Decimoquinta.

Titularidad de los resultados.

Las partes se comprometen a cumplir la legislación vigente en materia de propiedad
intelectual y titularidad de los resultados que se puedan conseguir en ejecución de las
actividades objeto de este Convenio.
Decimosexta.

Modificación del Convenio.

Decimoséptima.

Vigencia.

Este Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en
el plazo de 5 días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicado en el «Boletín
Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, según se
establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. Tendrá una duración de cuatro años, sin perjuicio del total cumplimiento de
los compromisos adquiridos por cada una de las partes.

cve: BOE-A-2021-9714
Verificable en https://www.boe.es

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.