II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-9661)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Universidad de Alicante, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

3.ª

Sec. II.B. Pág. 70826

Presentación telemática de solicitudes

Quienes deseen tomar parte en el proceso de selección presentarán, en el plazo
de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de publicación de la presente
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», la correspondiente solicitud que habrá
de ser cumplimentada a través de Sede Electrónica (https://seuelectronica.ua.es),
Trámites-Solicitud de plazas de personal docente e investigador o accediendo a la
siguiente
dirección: https://cvnet.cpd.ua.es/eadmua/Tramites/IniciarTramitePublico?
pCodigoTramite=TRAM_CONTPDILABSOL
En esta misma aplicación habrá de adjuntarse la documentación que se indica en la
base 3.2. Deberá adjuntarse escaneada en formato JPG, PDF, DOC y DOCX. Se
recomienda una resolución de 200ppp y escaneo en blanco y negro. El tamaño máximo
de toda la documentación a adjuntar no podrá superar los 100 Mb.
Los medios electrónicos que se emplearán en la tramitación de las solicitudes serán
los determinados en la Sede Electrónica. En «Instrucciones para cumplimentar y
presentar la solicitud Eadministración", que se encuentra disponible en la página web del
Servicio de Selección y Formación, Acceso PDI puede consultarse toda la información
relativa al proceso de presentación de solicitudes y resto de trámites del proceso.
La Universidad de Alicante garantizará al menos un punto de acceso general en
Registro General, en su horario de atención al público, a través del cual se facilite, de
forma sencilla, el acceso electrónico a la información y servicios de su competencia,
presentación de solicitudes y recursos o el acceso a las notificaciones y comunicaciones.
3.1

Tasa por derechos de participación:

a) Las personas aspirantes con una discapacidad igual o superior al 33%. Deberán
presentar certificación de la Consellería correspondiente u órganos competentes de otras
administraciones públicas, que acredite discapacitación igual o superior al 33%.
b) Los miembros de familias numerosas de categoría especial y los miembros de
familias monoparentales de categoría especial. (Ley Tasas Generalitat 30.12.17). Los
miembros de familias numerosas de categoría general y los miembros de familias
monoparentales de categoría general disfrutarán de una bonificación del 50%. En ambos
casos deberán presentar copia del título oficial de familia numerosa o título oficial de
familia monoparental.
c) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición
mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9.1 y 9.2 de la
Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la
mujer en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
d) Las personas que figuren como demandantes de empleo con una antigüedad de,
al menos, 3 meses anterior a la fecha de la convocatoria. Para el disfrute de la exención
serán requisitos que no hubieran rechazado, en el plazo de que se trate, oferta de
empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo,
carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
La acreditación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos
previstos en la ley, se solicitará en la correspondiente oficina del Servicio Público de
Empleo Estatal (SEPE). En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante

cve: BOE-A-2021-9661
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con el art. 7 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de
medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la
Generalitat 2021 (DOGV de 31 de diciembre de 2021), que modifica el artículo 14.4-5 del
Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat de Tasas (DOGV de 30 de diciembre
de 2017), el importe de la tasa es de 35 euros.
Podrá abonarse directamente desde la aplicación cuando realice la solicitud o
acceder posteriormente desde su expediente de Administración Electrónica.
Estarán exentos del pago de la tasa: