III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-9691)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Miranda de Ebro, para regular las condiciones de ejecución de las conexiones del paso inferior ejecutado con la carretera N-I, con la carretera de Orón y con la calle Alondra (zona urbana) para la clausura del paso a nivel del barrio El Crucero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71102

paso inferior en favor del Ayuntamiento de Miranda de Ebro por el periodo de 75 años,
hasta que obtengan definitivamente su titularidad por cualquiera de los sistemas
previstos en la legislación urbanística.
Asimismo, una vez ejecutadas las obras del traslado de la línea de media tensión, en
el plazo máximo de un mes y con carácter previo a su apertura al público, ADIF y el
Ayuntamiento de Miranda de Ebro suscribirán acta de entrega y recepción de la
pasarela, asumiendo el Ayuntamiento a partir de ese momento la titularidad de la
pasarela, así como el mantenimiento y su conservación.
ADIF otorgará una concesión administrativa gratuita a favor del Ayuntamiento de
Miranda de Ebro para ceder el suelo de titularidad de ADIF ocupado por los soportes de
la pasarela y el vuelo de la misma sobre el dominio público ferroviario, por el periodo
máximo legal (75 años).
Estas concesiones se consideran no sujetas a canon y se otorga con carácter
gratuito conforme a lo dispuesto en el artículo 93.4 de la Ley 33/2003 del Patrimonio de
las Administraciones Públicas.
El Ayuntamiento se compromete a aceptar estas concesiones demaniales.
Sin perjuicio de los condicionantes que se establezcan en dichas concesiones, los
servicios municipales asumirán la vigilancia, la conservación y el mantenimiento del paso
inferior, del enlace con la N-1 y de la pasarela urbana, incluidos los gastos que ello
comporta, para que su estado cumpla, en todo momento, con los requisitos de
protección y seguridad para las personas, el sistema viario y el ferroviario, de acuerdo
con la legislación vigente en cada momento, por tratarse de viales municipales.
Sexta. Seguimiento y gestión del Convenio.
Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como
por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el mismo, se creará una
Comisión de Seguimiento formada por dos representantes del Ayuntamiento de Miranda
de Ebro y dos representantes de ADIF a designar por los titulares de la Dirección
General de Conservación y Mantenimiento y de la Dirección de General de Negocio y
Operaciones Comerciales.
La mencionada Comisión asumirá las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente
Convenio.
b) Informar el contenido de los estudios y Proyectos que desarrollen las
actuaciones del Convenio.
c) Promover la coordinación necesaria para la realización de estudios,
desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución
de los objetivos del Convenio.
d) Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.
e) Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente
Convenio.
f) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar
durante la ejecución del convenio, proponiendo, en su caso, los reajustes de anualidades
necesarios para ajustar las aportaciones económicas al ritmo de ejecución de las obras.
Los miembros de la Comisión, o las personas en quien deleguen, se reunirán como
mínimo, semestralmente, cuando lo requieran los asuntos a tratar o cuando lo solicite
alguna de las partes, adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los
miembros.
A dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos del
Ayuntamiento de Miranda de Ebro y de ADIF cuya presencia se considere conveniente
para el cumplimiento de las funciones que la Comisión tiene encomendadas.

cve: BOE-A-2021-9691
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Núm. 138