III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-9678)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil II de Valencia, por la que se deniega la práctica de anotación preventiva de nombramiento de mediador concursal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71052

interesa dice así: "En caso de que los deudores sean empresarios o entidades
inscribibles, se solicitará la designación del mediador al Registrador Mercantil
correspondiente al domicilio del deudor mediante instancia que podrá ser cursada
telemáticamente, el cual procederá a la apertura de la hoja correspondiente, en caso de
no figurar inscrito".
Consecuentemente el registrador debe en primer lugar verificar si el solicitante es
empresario o entidad inscribible pues en caso de serlo debe proceder a la apertura de la
hoja que corresponda, siempre que proceda el nombramiento de mediador y que el
solicitante haya aportado los documentos precisos para ello.»
Este Centro Directivo entendía que el régimen de atribución competencial previsto en
la ley obedecía a un criterio de distinción basado en el carácter de empresario (o
asimilado), o no empresario del solicitante, de modo que la competencia cuando no se
ostentaba dicha condición correspondía al notario, y cuando si concurría, al registrador
mercantil o a la cámara de comercio (vid. Resoluciones de 4 y 9 de septiembre y 18 de
octubre de 2016 y 30 de septiembre de 2020).
Este esquema de cosas se reproduce en el texto vigente que, por la fecha de
presentación de la solicitud en la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación
de Valencia, día 7 de septiembre de 2020, se encontraba plenamente en vigor.
Dice así el artículo 638 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, que
aprueba el texto refundido de la Ley Concursal: «1. Si el deudor persona natural no fuera
empresario o el deudor persona jurídica no fuera entidad inscribible en el Registro
mercantil, la solicitud se presentará ante notario del domicilio del deudor. 2. Si el deudor
persona natural fuera empresario o el deudor persona jurídica fuera entidad inscribible
en el Registro mercantil, aunque no estén inscritos, la solicitud se presentará o se
remitirá telemáticamente al registrador mercantil correspondiente al domicilio del deudor.
3. Si el deudor persona natural fuera empresario o si tuviera la condición de persona
jurídica, la solicitud también podrá presentarse ante la Cámara Oficial de Comercio,
Industria, Servicios y Navegación de España o ante cualquier Cámara Oficial de
Comercio, Industria, Servicios y Navegación que, de conformidad con la normativa por la
que se rija, haya asumido funciones de mediación».
El texto vigente, siguiendo al anterior, sistematiza el régimen de competencia
distinguiendo en su primer apartado cuando la solicitud proviene de persona natural no
empresario o jurídica no inscribible atribuyéndola al notario del domicilio del deudor. Por
el contrario, tratándose de persona natural empresario o persona jurídica inscribible
corresponde al registrador Mercantil de ese mismo domicilio.
Por lo que se refiere a las cámaras oficiales, el texto incurre en cierta indeterminación
tal y como hacia el texto anterior al referirse a las personas jurídicas junto a las personas
naturales que fueran empresarios. Sin embargo, tanto en el texto anterior como en el
actual, la interpretación de que las personas jurídicas a las que se refiere son las
inscribibles en el Registro Mercantil es la más lógica por simetría con la competencia
sobre personas naturales. Además, y dada la finalidad de las Cámaras Oficiales de
Comercio, Industria, Servicios y Navegación (vid. artículo 3 de la Ley 4/2014, de 1 de
abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación),
carecería de toda justificación considerar su competencia respecto de aquellas personas
jurídicas cuya actividad no empresarial queda por completo fuera del ámbito de su
actuación conforme a su ley reguladora. Para terminar, en el texto actual, su artículo 644,
referido exclusivamente a los supuestos en que es competente una Cámara Oficial, su
apartado segundo se refiere a entidades aseguradoras o reaseguradoras, entidades de
inscripción obligatoria en el Registro Mercantil.
Sea como fuere, en el supuesto de hecho es patente que la solicitud ha sido llevada
a cabo por una persona jurídica, la mercantil «Panadería Viena Ramos, S.L.», por lo que
la calificación debe decaer con estimación del recurso planteado.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
nota de calificación de la registradora.

cve: BOE-A-2021-9678
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Núm. 138