III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-9666)
Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio de contribución de la Unión Europea, para financiar la ejecución de la acción "Apoyo complementario AECID en Seguridad Alimentaria y Nutricional-Eurosan Desarrollo Local (DeL)".
<< 3 << Página 3
Página 4 Pág. 4
-
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 70933

5.5 El punto de contacto dentro de la organización, convenientemente facultado
para cooperar directamente con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) a
fin de facilitar las actividades operativas de esta última, será:
Secretaría General.
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).
C/ Almansa 105. 28040 Madrid, España.
secretaria.general@aecid.es.
5.6 Todo intercambio de información sobre el Sistema de Exclusión y Detección
Precoz tendrá lugar entre el Órgano de Contratación y la persona autorizada designada
por la organización, a saber:
Responsable Autorizado para la consulta de la Base de Datos de Exclusión de la UE.
Dirección de Cooperación con América Latina y El Caribe.
Av. Reyes Católicos, 4-28040 Madrid, España.
unidadapoyo.dcalc@aecid.es.
Cláusula 6.

Anexos.

6.1 Se adjuntan a las presentes Condiciones Particulares los siguientes
documentos, que forman parte integrante del convenio:
Anexo I: Descripción de la acción (incluidos el marco lógico de la acción).
Anexo II: Condiciones Generales aplicables a los convenios de contribución.
Anexo III: Presupuesto de la acción.
Anexo IV: Ficha de Identificación Financiera.
Anexo V: Modelo de solicitud de pago.
Anexo VI: Plan de comunicación y visibilidad.
6.2 En caso de conflicto entre las presentes Condiciones Particulares y los anexos,
prevalecerán las disposiciones de las Condiciones Particulares. En caso de conflicto
entre las disposiciones del anexo II y las disposiciones de los otros anexos, prevalecerán
las disposiciones del anexo II.
Cláusula 7.
7.1

Otras condiciones específicas aplicables a la acción.

Serán de aplicación las siguientes excepciones a lo dispuesto en el anexo II:

Hecho en Tegucigalpa. Honduras, en tres originales en lengua española, dos para el
Órgano de Contratación y uno para la organización.–Por la Organización, 19 de mayo
de 2021, la Presidenta de la AECID, P. D. (Resolución de 2 de julio de 2009), el Director
de la AECID (Consejo Rector de 28 de julio de 2020), por delegación de firma
(Resolución de 10 de mayo de 2021), el Coordinador General de la Cooperación
Española en Honduras, Juan José Sanzberro Gamio.–Por el Órgano de Contratación, 17
de mayo de 2021, el Jefe de Cooperación de la Delegación de la Unión Europea en
Honduras, Jaume Seguras Socias.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-9666
Verificable en https://www.boe.es

7.1.1 No obstante lo dispuesto en la Cláusula 19.1 del Anexo II, el Órgano de
Contratación proporcionará un primer tramo de prefinanciación del monto establecido en
el Artículo 4.2 de las Condiciones Particulares dentro de los treinta (30) días posteriores
a la recepción, por parte de la Organización, de una solicitud de primera prefinanciación.
Dicha solicitud deberá ir acompañada de la comunicación escrita prevista en los
artículos 2.1 y 2.2 de las Condiciones Particulares. Si no se ha solicitado ningún pago
dentro de los dos años posteriores a la firma del Convenio, el Convenio se rescindirá.