III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-9671)
Resolución de 25 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil XXIII de Madrid a inscribir una escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

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proceda decidir en este expediente sobre el posible margen existente para el contrato
laboral de alta dirección, según la estructura del órgano de administración de que se
trate).
Según las anteriores consideraciones -y como ya afirmara este Centro Directivo en la
citada Resolución de 10 de mayo de 2016- se admite una cláusula estatutaria que, a la
vez que establezca el carácter gratuito del cargo de administrador -con la consecuencia
de que no perciba retribución alguna por sus servicios como tal- añada que se le
retribuirá por la prestación de otros servicios o por su vinculación laboral para el
desarrollo de otras actividades ajenas al ejercicio de las facultades de gestión y
representación inherentes a aquel cargo.
En el presente caso -en que el cargo de administrador es retribuido- la redacción de
la cláusula estatutaria objeto de debate podría haber sido más clara. Pero, interpretada
en su conjunto (vid. la Resolución de este Centro Directivo de 12 de mayo de 2014) y del
modo más adecuado para que produzca efecto, debe entenderse que consta en los
estatutos debidamente el sistema de retribución de los administradores por el ejercicio
de las funciones inherentes a dicho cargo, de modo que únicamente existe falta de
fijación estatutaria del sistema retributivo para esas «otras tareas laborales para la
entidad» distintas del desempeño del cargo de administrador -con el que son
compatibles, según la misma disposición estatutaria-. Así interpretada la cláusula
debatida, debe entenderse que lo que se dispone es que la remuneración por las tareas
que sean las labores de gerencia y dirección de la entidad, es la prevista en general para
el cargo de administrador, es decir una cantidad fija que cada año determinará la junta
general.
9. Por último, respecto de las alegaciones del recurrente sobre el hecho de que se
hayan inscrito cláusulas estatutarias y escrituras análogas en el Registro Mercantil de
Madrid, debe recordar que, como ha reiterado este Centro Directivo, el registrador, al
llevar a cabo el ejercicio de su competencia calificadora de los documentos presentados
a inscripción, no está vinculado por las calificaciones llevadas a cabo por otros
registradores o por las propias resultantes de la anterior presentación de la misma
documentación o de la anterior presentación de otros títulos, y ello por aplicación del
principio de independencia en ese ejercicio de su función, dado que debe prevalecer la
mayor garantía de acierto en la aplicación del principio de legalidad por razones de
seguridad jurídica (vid., por todas, Resoluciones de 13 de marzo y 8 de mayo de 2012, 5
y 11 de marzo y 10 de julio de 2014, 25 de marzo, 1 de abril, 5 y 16 de junio y 7 y 17 de
septiembre de 2015, 2 de noviembre de 2016 y 4 de junio de 2020, entre muchas otras).
Esta Dirección General ha acordado estimar parcialmente el recurso y revocar la
calificación únicamente respecto del segundo de los defectos impugnados, y
desestimarlo, con confirmación de la calificación, respecto del primer defecto, en los
términos que resultan de los anteriores fundamentos jurídicos.

Madrid, 25 de mayo de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-9671
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Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la
Ley 24/2001, 27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.