III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-9713)
Resolución de 2 de junio de 2021, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con La Liga de Futbol Profesional, para el desarrollo del proyecto "LaLiga-Covid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71230

de LaLiga al ISCIII una clave de acceso (token) con la que podrán acceder a la
información.
Tercera.

Mecanismos de seguimiento.

A partir de la entrada en vigor del presente Convenio, se constituirá una Comisión
Mixta de Seguimiento con representantes designados por los máximos responsables
de ambas partes, en régimen de paridad. Dicha Comisión se responsabilizará del
seguimiento, vigilancia y control de las acciones derivadas del presente Convenio y
de los compromisos adquiridos por las partes. Asimismo, resolverá los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el desarrollo del presente
Convenio.
La Comisión Mixta de Seguimiento, se reunirá siempre que lo solicite una de las
partes.
Sus normas de funcionamiento serán las establecidas para los órganos colegiados
en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del sector Público.
Cuarta.

Principio de igualdad.

El principio de igualdad de trato y oportunidades, la participación equilibrada de
mujeres y hombres en todos los ámbitos a los que se refiere el presente Convenio,
informarán la aplicación del mismo.
Ambas partes procurarán de forma activa la integración de esos principios en las
iniciativas que se lleven a cabo en el marco del presente Convenio, así como la
ejecución y desarrollo del conjunto de actividades.
Quinta.

Protección de datos personales.

– a no revelar los datos individuales ni resultados que provengan del fichero F1, con
una finalidad diferente a la de este acuerdo y a no comunicarlos ni cederlos a terceros.
– a borrar/destruir la información que permita la identificación personal de aquellos
datos obtenidos como consecuencia de este Convenio y contenidas en cualquier tipo de
soporte, sin conservar ninguna copia, una vez finalice el tratamiento de datos objeto de
este proyecto.
– a no re-identificar a personas físicas determinadas con la información desagregada
y anonimizada facilitada por LaLiga.
– a no asociar datos de carácter personal a la información desagregada y
anonimizada facilitada por LaLiga.
– a no revertir los procesos de anonimizada que hubieran sido llevados a cabo en la
información desagregada facilitada por LaLiga.

cve: BOE-A-2021-9713
Verificable en https://www.boe.es

Para la colaboración estipulada en el Convenio, las Partes acuerdan que LaLiga
compartirá con el ISCIII información desagregada y anonimizada.
En este sentido, las Partes reconocen que la información que contiene el Fichero (1)
incluye información desagregada y anonimizada, responsabilidad de LaLiga y
manifiestan que conocen, cumplen y se someten al Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante
Reglamento 2016/679), a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al resto de normativa vigente en
materia de protección de datos personales, en todos los supuestos en los que pueda
darse tratamiento, cesión o comunicación de datos personales entre las Partes en
ejecución de los dispuesto en este Convenio.
El ISCIII, como receptor de la información desagregada y anonimizada
responsabilidad de LaLiga, se compromete: