I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Cuerpo de la Guardia Civil. Planes de estudios. (BOE-A-2021-9633)
Orden PCM/577/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación y las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Orden PCM/577/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el plan de
estudios de la enseñanza de formación y las normas de evaluación, progreso
y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a la
Escala de Suboficiales de la Guardia Civil.

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil,
establece, en su artículo 3, que la condición de Guardia Civil se adquiere al obtener el
primer empleo mediante la superación de las pruebas de selección y del plan de estudios
del centro docente de formación correspondiente.
En su artículo 16, se prevé que el personal de la Guardia Civil se agrupa en diversas
escalas, en función de las facultades profesionales asignadas al conjunto de los empleos
de cada una de ellas y a los requisitos educativos exigidos para la incorporación a las
mismas, encontrándose entre ellas la de Suboficiales.
En el artículo 28.1 de la citada Ley 29/2014, de 28 de noviembre, se recoge como
finalidad de la enseñanza en la Guardia Civil, entre otras, la capacitación profesional
específica de quienes han de integrarse en cualquiera de las escalas del Cuerpo.
Asimismo, en el artículo 29 de esta disposición, se determina que la enseñanza de
formación tiene como finalidad la capacitación profesional para la incorporación a las
escalas del Cuerpo de la Guardia Civil, estableciendo que la enseñanza de formación
para la incorporación a la Escala de Suboficiales tomará como referencia el nivel
educativo de la Formación Profesional de Grado Superior, permitiendo la obtención del
primer empleo, al incorporarse a dicha Escala, obtener la equivalencia con el título de
Técnico Superior de Formación Profesional del Sistema Educativo Español y el acceso a
las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, por el procedimiento que
reglamentariamente se determine.
En concordancia con lo anterior, en el artículo 32 del Reglamento de ordenación de
la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de
marzo, se especifica que la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de
Suboficiales tomará como referencia el nivel educativo de las enseñanzas de la
Formación Profesional de Grado Superior, debiendo buscar la adquisición de las
competencias profesionales necesarias para el desempeño de los cometidos y el
ejercicio de las facultades correspondientes a esta Escala. En el artículo 36 de este
Reglamento, se prevé que, por parte de los Ministros de Defensa y del Interior, se
determinarán las normas de progreso y de permanencia en los centros docentes de
formación.
En otro orden de cosas, recientemente se ha aprobado el Reglamento sobre
directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la
incorporación a las escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la
Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 935/2020, de 27 de octubre, previo informe
favorable del Ministerio de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.
Estas directrices generales han tenido en cuenta las novedades introducidas por la
Ley 29/2014, de 28 de noviembre, así como por el Real Decreto 1147/2011, de 29 de
julio, por el que establece la ordenación general de la formación profesional del sistema
educativo, por lo que se encuentran en consonancia, tanto con la ordenación académica
del Sistema Educativo Español, como con el Régimen del Personal de la Guardia Civil.

cve: BOE-A-2021-9633
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