III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Entidades de seguros. (BOE-A-2021-9711)
Orden ETD/589/2021, de 28 de mayo, de autorización administrativa a Abanca Generales de Seguros y Reaseguros, SA, para ampliar la actividad aseguradora a los ramos de enfermedad, en su modalidad de asistencia sanitaria, incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes y responsabilidad civil en general.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Jueves 10 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 71220
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
9711
Orden ETD/589/2021, de 28 de mayo, de autorización administrativa a
Abanca Generales de Seguros y Reaseguros, SA, para ampliar la actividad
aseguradora a los ramos de enfermedad, en su modalidad de asistencia
sanitaria, incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes y
responsabilidad civil en general.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de
ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la
entidad Abanca Generales de Seguros y Reaseguros, SA ha presentado solicitud de
autorización administrativa para ampliar la actividad aseguradora a los ramos de
enfermedad, en su modalidad de asistencia sanitaria, incendio y elementos naturales,
otros daños a los bienes y responsabilidad civil en general, ramos 2, 8, 9 y 13 de la
clasificación contenida en el anexo de la mencionada Ley 20/2015.
De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que la
entidad Abanca Generales de Seguros y Reaseguros, SA, ha dado cumplimiento a los
requisitos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de
ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras,
para la ampliación de la actividad a los citados ramos.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, he resuelto:
Primero.
Autorizar a la entidad Abanca Generales de Seguros y Reaseguros, SA, a operar en
los ramos de enfermedad, en su modalidad de asistencia sanitaria, incendio y elementos
naturales, otros daños a los bienes y responsabilidad civil en general, ramos 2, 8, 9 y 13
de la clasificación prevista en el Anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación,
supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Segundo.
Ordenar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la práctica de la
correspondiente inscripción en el registro administrativo previsto en el artículo 40 de la
mencionada Ley 20/2015, de 14 de julio.
Tercero.
cve: BOE-A-2021-9711
Verificable en https://www.boe.es
La presente Orden Ministerial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Núm. 138
Jueves 10 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 71220
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
9711
Orden ETD/589/2021, de 28 de mayo, de autorización administrativa a
Abanca Generales de Seguros y Reaseguros, SA, para ampliar la actividad
aseguradora a los ramos de enfermedad, en su modalidad de asistencia
sanitaria, incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes y
responsabilidad civil en general.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de
ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la
entidad Abanca Generales de Seguros y Reaseguros, SA ha presentado solicitud de
autorización administrativa para ampliar la actividad aseguradora a los ramos de
enfermedad, en su modalidad de asistencia sanitaria, incendio y elementos naturales,
otros daños a los bienes y responsabilidad civil en general, ramos 2, 8, 9 y 13 de la
clasificación contenida en el anexo de la mencionada Ley 20/2015.
De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que la
entidad Abanca Generales de Seguros y Reaseguros, SA, ha dado cumplimiento a los
requisitos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de
ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras,
para la ampliación de la actividad a los citados ramos.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, he resuelto:
Primero.
Autorizar a la entidad Abanca Generales de Seguros y Reaseguros, SA, a operar en
los ramos de enfermedad, en su modalidad de asistencia sanitaria, incendio y elementos
naturales, otros daños a los bienes y responsabilidad civil en general, ramos 2, 8, 9 y 13
de la clasificación prevista en el Anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación,
supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Segundo.
Ordenar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la práctica de la
correspondiente inscripción en el registro administrativo previsto en el artículo 40 de la
mencionada Ley 20/2015, de 14 de julio.
Tercero.
cve: BOE-A-2021-9711
Verificable en https://www.boe.es
La presente Orden Ministerial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».