I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Títulos académicos. Currículo. (BOE-A-2021-9629)
Orden EFP/573/2021, de 7 de junio, por la que se establece el currículo de los ciclos de grado superior correspondiente a los títulos de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña y Técnico Deportivo Superior en Escalada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 70483

ANEXO VI
Formación a distancia y orientaciones generales para su impartición
Módulos bloque común.

Grado superior

MED-C301 Factores fisiológicos del alto rendimiento
MED-C302 Factores psicosociales del alto rendimiento.
MED-C303 Formación de formadores deportivos.
MED-C304 Organización y gestión aplicada al alto rendimiento.
Módulos bloque específico.

MED–MOAM307 Proyecto final.
MED–MORO309 Planificación en escalada deportiva.
MED–MORO313 Proyecto final.

cve: BOE-A-2021-9629
Verificable en https://www.boe.es

En caso de que la enseñanza se imparta a distancia se tendrán en cuenta las siguientes orientaciones:
Utilizar imágenes que puedan servir de ejemplo de una correcta adaptación de los contenidos a las características de los alumnos y a los objetivos
que se persiguen en cada etapa de la formación deportiva.
Generar materiales que sirvan de base para cada uno de los temas que componen el programa, con actividades de recapitulación que garanticen la
comprensión de los contenidos.
Plantear supuestos prácticos que obliguen a los alumnos a integrar los conocimientos recibidos con la finalidad de resolver las necesidades de sus
deportistas.
Apoyar la docencia a distancia con una plataforma virtual que soporte el proceso de enseñanza-aprendizaje y lo enriquezca; generando actividades
on-line de carácter interactivo que contrarresten las limitaciones derivadas de la falta de relación interpersonal.
Establecer tutorías individuales y colectivas para garantizar un correcto seguimiento de los aprendizajes y posibilitar la realización de actividades
presenciales en aquellos RA que así lo aconsejen tal como establece el artículo 11.1 de la presente orden.
Los Centros dispondrán de los medios didácticos específicos para el desarrollo de estas enseñanzas.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X