III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Instituto Nacional de Administración Pública. Cursos. (BOE-A-2021-9614)
Resolución de 6 de Junio de 2021, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan actividades formativas descentralizadas del subprograma de desempeño en Entidades Locales para el segundo semestre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Miércoles 9 de junio de 2021

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instalación de las aplicaciones requeridas deberá ser consultado con el administrador del
sistema del equipo que esté utilizando.
Cuarto.

Condiciones de admisión y criterios de selección de los participantes.

4.1 Se podrá participar en las acciones convocadas durante los permisos por parto,
adopción o acogimiento, así como durante la situación de excedencia por cuidado de
familiares, según lo dispuesto en los artículos 49 y 89.4 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre.
4.2 En aplicación del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, las personas con
discapacidad que soliciten participar en una actividad podrán hacer constar tal
circunstancia en la inscripción y, en tal caso, deberán indicar las adaptaciones que
necesitarían para poder desarrollarla.
4.3 Una vez cerrado el plazo de inscripción, las unidades de formación de las
entidades colaboradoras en esta convocatoria, priorizarán las solicitudes presentadas
por los efectivos que prestan servicio en su ámbito territorial. Cada entidad organizadora
de la actividad correspondiente priorizará al personal de su ámbito territorial hasta un
máximo del 90 % de las plazas ofertadas, mientras que para las actividades organizadas
por otras entidades se podrá priorizar hasta un máximo de 5 personas por actividad.
4.4 Durante el proceso de priorización de solicitudes, dichas unidades de formación
verificarán, en primer lugar, el cumplimiento de los requisitos específicos exigidos para
cada una de las actividades. Posteriormente, tendrán en cuenta los siguientes criterios:
– Relevancia de la actividad para la mejora de las competencias requeridas para el
puesto de trabajo.
– Interés expresamente manifestado por la unidad correspondiente en la
participación del solicitante en la acción formativa.
– Relevancia de la actividad formativa para la mejora de las competencias
requeridas para el adecuado desempeño del puesto de trabajo.
– Reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

– Cómputo global de cursos del INAP en que el solicitante haya sido admitido en el
año en curso.
– Adecuado equilibrio de organismos e instituciones.
– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se reservará al menos
un 40 % de las plazas en cada una de las actividades para su adjudicación a mujeres
que reúnan los requisitos establecidos, salvo que el número de solicitudes de mujeres
sea insuficiente para cubrir este porcentaje.
En todo caso, en el marco de cada convocatoria ningún solicitante podrá ser admitido
en más de dos actividades formativas.
4.6 Una vez efectuada la selección definitiva de participantes, y con una antelación
mínima de una semana antes de la fecha de inicio de la actividad formativa, el INAP se
comunicará individualmente por correo electrónico con quienes hayan sido admitidos,
que deberán confirmar su participación en la actividad formativa contestando a dicho

cve: BOE-A-2021-9614
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se otorgará preferencia en la
selección a quienes se hayan incorporado en el plazo de un año al servicio activo,
procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la
situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores
dependientes o personas con discapacidad, con objeto de actualizar los conocimientos
de los empleados públicos y empleadas públicas.
4.5 La selección final de los participantes corresponde al INAP, que tendrá en
cuenta, además de los mencionados en el apartado anterior, los siguientes criterios: